POSADAS. En representación de la Asamblea Permanente de Trabajadores de la Cultura de Misiones se darán a conocer hoy los alcances del anteproyecto de “Ley integral de estímulo a la producción cultural de Misiones” -bautizado con el nombre de fantasía de “Ley Provincial de Cultura Yaguareté”-, elaborado por la asamblea y presentado al presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Eduardo Rovira. Para los trabajadores de la cultura “el documento tiene, por una parte, el mérito y la legitimidad mayor de haber sido consensuado por los Trabajadores de la Cultura de Misiones y pretende por otra, aportar importantes innovaciones a la Política Cultural a aplicarse dentro del territorio provincial”.A diez años de su inicioA partir de una serie de debates públicos en el contexto de un ciclo denominado “La Otra Ciudad”, realizados en la Universidad Nacional de Misiones y divulgados a través de diversos medios de prensa, hacia el 2004 los Trabajadores de la Cultura de Misiones iniciaron un proceso inédito e histórico de discusión acerca de la política cultural local, orientado por primera vez a concretar una Ley Provincial de Cultura. En este camino participaron más de cuatrocientos (400) artistas de distintas áreas y otros trabajadores de la Cultura de toda la provincia, acercando sus problemáticas específicas y pensando colectivamente diversas soluciones posibles. En septiembre de 2005, luego de más de un año de investigación, participación y creatividad colectivas orientadas a la problemática específicamente misionera, se presentó finalmente en sociedad un anteproyecto de ley que tuvo el aval masivo de la ciudadanía y el acompañamiento de muchísimas figuras centrales de la cultura misionera, entre ellas el artista Ramón Ayala, quien encabezó dicha presentación. Lamentablemente en dicho momento, tal vez debido a otras necesidades más apremiantes, el esfuerzo mencionado no consiguió lograr la necesaria receptividad política. Tras prácticamente una década de aquellos inicios, ante la continuidad y vigencia de diversas necesidades y anhelos, en septiembre de 2013 el debate nuevamente se reactivó y se sostuvo de manera ininterrumpida entre los Trabajadores de la Cultura, realizándose múltiples reuniones, encuentros y asambleas en diversos puntos de la provincia, que dieron como resultado la incorporación de importantísimos aportes y modificaciones que permitieron llegar a mayo de 2014 con un sólido proyecto actualizado, hecho que sin dudas otorga al mismo toda la legitimidad técnica y social de ser un documento pensado por quienes somos los sujetos protagonistas directos de la producción cultural provincial. El anteproyecto denominado Ley Provincial de Cultura Yaguareté nace orientado por principios claves para el fortalecimiento de una democracia moderna en el ámbito de una necesaria integración regional latinoamericana, entre otros, el derecho a la Cultura, el respeto a los Derechos Humanos y los avances permanentes en la problemática del género, la minoridad y la tercera edad.Respeto a la libertad de creación, expresión y goce; la valorización de la identidad, de la diversidad, de la interculturalidad y de la pluralidad; el reconocimiento del derecho a la memoria y a las tradiciones; la democratización, descentralización y desburocratización en el incentivo a la investigación, a la creación, a la producción y al goce de los bienes y servicios culturales; la cooperación entre los entes estatales y entre agentes públicos y privados para el desarrollo de la cultura; la participación y el control social en la formulación, ejecución, acompañamiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y acciones de la política cultural.La responsabilidad socioambiental; la valorización del trabajo, de los profesionales y de los procesos del hacer cultural y artístico; y finalmente también, la necesaria integración con las demás políticas públicas del Estado. Se diseñó un anteproyecto que pudiera abordar la problemática cultural a partir de una política cultural “integral” que incluya y articule de manera orgánica al Estado con la sociedad en general. Inspirado en el estudio de las mejores legislaciones culturales del mundo en general así como en la riqueza de las leyes de Cultura de Brasil y Paraguay, el anteproyecto conocido como “Ley Provincial de Cultura Yaguareté”, permite asegurar tanto la participación protagónica masiva de la sociedad misionera en general en la afirmación de sus prácticas culturales vinculadas al desarrollo de su identidad, así como el acceso masivo a los bienes y servicios culturales. De manera simultánea, permite en todo momento comprender a la producción cultural unida a la industria turística, es decir, como generadora de recursos económicos y creadora de empleo genuino para miles de misioneros, un auténtico motor de la economía. Para el cumplimiento de los propósitos que dan sentido a su existencia, a diferencia de otras legislaciones de carácter general, el nuevo texto legal del anteproyecto se compone de 113 artículos que precisan con total claridad el alcance en términos de acciones y mecanismos de ejecución de la política cultural provincial prevista.Son tres las figuras beneficiarias de esta ley: la sociedad misionera en general, los trabajadores de la Cultura y los empresarios en cuanto patrocinadores, en particular; y son cinco los ejes más significativos que explican la necesidad de su oportuna sanción y aplicación. Se plasmaron en un documento legal, funciones, acciones, pautas y mecanismos precisos y modernos, a fin de cumplir una política cultural que no sólo consiga la “democratización de los bienes y servicios culturales”, a partir del acercamiento de los mismos a la sociedad. Esta ley estimula a la autoridad de aplicación a reconocer la novedosa y versátil figura de las Estaciones de Cultura, definidas como espacios culturales de las más diversas actividades (taller de música, teatro o pintura, radio comunitaria, curso de informática, ciclo de charlas culturales y más).A partir de la ley, el Estado provincial estimulará de una manera profunda y a partir de medidas formuladas sobre la base de pautas igualitarias, la producción cultural específica de los trabajadores de la Cultura de Misiones, posibilitando entrever así que dedicarse a alguna de sus profesiones u oficios, deje de ser visualizado socialmente como un error en el proyecto de vida de una persona, simplemente por no existir condiciones dignas de desarrollo.A partir de la presente ley, Misiones podrá jerarquizar, de manera histórica, el área cu
ltural otorgando un presupuesto específico dentro del presupuesto general de la administración provincial sancionado anualmente, el cual no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del total previsto para el ejercicio. Por primera vez, Misiones podrá contar con un moderno y preciso Régimen de Fomento de la Inversión Privada en la Producción Cultural, que propone y regula una deducción impositiva de hasta el 25% de los Ingresos Brutos para todos aquellos empresarios que se conviertan en patrocinadores donantes al Fondo Provincial de Cultura, así como otros premios acordes a las más avanzadas legislaciones sobre cultura en el mundo. Autoridad representativaMisiones debe demostrar con madurez que una gestión cultural provincial moderna y democrática, debe estar a cargo de personas idóneas y realmente representativas de los trabajadores de la Cultura, para lo cual creará de manera innovadora, como autoridad de aplicación de esta ley, el Instituto Provincial de Cultura (IPC), que será administrado por un Directorio, integrado por veinte directores y un presidente. El presidente y tres de los veinte directores serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, en tanto que los diecisiete directores restantes, serán trabajadores de la Cultura procedentes de cada uno de los Departamentos de la provincia. Dichos trabajadores, serán designados por mayoría simple en Asambleas Departamentales de Trabajadores de la Cultura celebradas al efecto y en las cuales sólo tendrán voz y voto los trabajadores debidamente inscriptos en el Registro de Trabajadores de la Cultura de la Provincia de Misiones. Los trabajadores de la Cultura que desempeñen cargos políticos electivos o no electivos en una institución del Estado podrán participar en las Asambleas Departamentales con voz pero sin voto. Para ocupar el cargo de presidente del Instituto, se deberá ser ciudadano argentino y poseer idoneidad y antecedentes profesionales acreditados para el correcto ejercicio de sus funciones. El Instituto Provincial de Cultura (IPC) tendrá autarquía administrativa y financiera y funcionará en jurisdicción del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, reemplazando a la Subsecretaría de Cultura y todos los organismos dependientes de ésta. La principal atribución del ente será velar por el cumplimiento de la presente ley, definiendo y ejecutando los postulados de la política cultural expresados en la misma.





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