POSADAS. El trabajo de un peluquero tiene todavía mucho de artesanal en la tierra roja, con lo cual este servicio aún excede el marco de las reglamentaciones puntuales. Es decir, su reglamentación como “servicio” está contemplada dentro las garantías de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) y de Profilaxis, ante la posibilidad de contagio de enfermedades que se transmiten por contacto de sangre “y no hace falta encuadrar lo que ya está contemplado”. En estos términos se refirió el titular de la oficina local de Defensa del Consumidor, Alejandro Garzón Maceda, para quien “no se puede reglamentar cómo debe ser cortado el pelo o colocada la tintura. No va por ahí cómo se debe reglamentar este servicio. Lo que puede realizar un consumidor que ante una mala práctica se sienta estafado es acogerse a las garantías de la Ley 24.240. Esta normativa encuadra cómo deben ser brindados los servicios, es decir, todos los criterios de seguridad principalmente. Si yo pido que me tiñan de rubio y el resultado es otro, o se me cae el pelo porque se usó un químico que no corresponde, el consumidor tiene todas las garantías de la ley de defensa del consumidor. Pero de la forma casi artesanal con que se realiza la actividad aquí, es en vano regular de otra manera”, se explayó en funcionario.Sus apreciaciones vinieron a colación del proyectos que se está impulsando en Diputados de la Nación para que las peluquerías tengan un seguro de mala praxis, ante lo cual Garzón Maceda insistió que “está todo contemplado en los marcos de la ley en vigencia. Lo que sí habría que enseñarle a la gente a conocer sus derechos y saber que está protegida”, insistió. “Me parece que están tratando de reglamentar algo que la ley ya contempla. Y me parece que la cuestión de las indemnizaciones es muy relativa. Los montos por daños son cuestiones que entran en la esfera de lo judicial, ya que no es lo mismo que, si por una mala praxis se deja sin cabello a una modelo que trabaja y vive de esto, a una vecina que se ve dañada por lo mismo”, evaluó. “Como Defensa del Consumidor nunca tendríamos competencia para establecer un monto de indemnización por daños y perjuicios por una mala praxis, ya que hay que evaluar cuestiones que exceden el marco del consumidor. Ni siquiera las tarifas pueden establecerse, ya que se ajustan a las leyes del mercado de la oferta y la demanda y siempre será el cliente el que buscará mejor precio, calidad, etcétera”, puntualizó.Ordenanzas y Ley de Profilaxis En 2010, profesionales peluqueros habían participado en la redacción de la ordenanza municipal que contempla su práctica en Posadas.“Se afianzaron varias cuestiones, entre ellas el tema puntual de la higiene. La Municipalidad es la encargada de controlar”, explicó el estilista Ricardo Vivar, con treinta años de experiencia en este servicio.Para Vivar, “como la navaja ya se desterró prácticamente de las peluquerías y los cortes se hacen con máquinas de puntas redondeadas, hay resguardo para evitar contagios. Además, todas las peluquerías debidamente habilitadas cuentan con esterilizadores. Ya queda a criterio del cliente si asume el riesgo de dejarse tocar por personas que no pueden acreditar su profesionalismo”. El estilista resaltó que hasta ahora la capital provincial es la única del nordeste del país que cuenta con “normas adecuadas para garantizar el buen desempeño de la actividad, en salud y calidad”.





Discussion about this post