OBERÁ. Las fiestas privadas a las que asisten menores de edad, que no tienen la posibilidad de ingresar al boliche, se hicieron casi una costumbre en esta ciudad, pero no siempre son detectadas por las autoridades. Se realizan en domicilios particulares que no tienen las más mínimas medidas de seguridad, ni hablar de salidas de emergencia o plan de contingencia, por ejemplo.Este diario en varias oportunidades publicó sobre el tema que constituye una preocupación en la Capital del Monte, pero en la práctica se sigue repitiendo, ya que en los últimos días sucedió un nuevo caso que tuvo intervención policial.Ante esta situación, el juez de Faltas municipal, Francisco Saá, indicó que “el Código de Nocturnidad local regula específicamente dos cosas, las actividades danzante y el consumo de bebidas alcohólicas, porque si bien se entiende que el esparcimiento nocturno es importante, deben realizarse en un marco de legalidad”, señaló.El código sancionado en 2011 por el Concejo Deliberante de esta ciudad “habla específicamente de salones bailables, discotecas o fiestas populares, en ningún momento habla de domicilios privados”, corroboró Saá. Para el juez de Faltas es “atinada” la intervención policial ante este tipo de fiestas, “para evitar desmanes”, dijo. “El Código de Nocturnidad dice con respecto al baile que en todo evento que se realiza con fines de esparcimiento nocturno con entradas generales en un lugar habilitado, y una casa particular no está preparada para albergar a 100 o 200 personas, no tiene los sanitarios adecuados, salidas de emergencia ni un plan de contingencia y son requisitos que se exigen”, afirmó.Fiestas ilegalesFrancisco Saá recordó que “la responsabilidad es del propietario del domicilio que no puede desconocer que allí se celebra un evento y si hubiera un organizador que no sea el dueño es solidariamente responsable. El Estado provincial o municipal trata de regular para evitar daños, pero no se puede suplir la responsabilidad de los padres de los menores”.Añadió que “el código establece que está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, el acompañante de un conductor en el asiento delantero o trasero tampoco puede consumir, así el auto esté estacionado. No se puede consumir en la vía pública ni vender bebidas con el fin de consumirlas en la vía pública, esa venta está penada”, puntualizó.El responsable de la Justicia de Faltas municipal subrayó que “las restricciones incluyen a todos los comercios, no se puede vender después de las 0 hasta las 9. En estos casos debe actuar la Policía y los inspectores de tránsito, está establecido en la ordenanza del Código de Nocturnidad”, acotó.





Discussion about this post