Argentina ha dado un gran salto en la protección internacional de la niñez: luego de ser ratificada en el Congreso de la Nación, entró vigor la Ley 27.778 del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
La medida está vigente desde el 1º de enero de 2026, de acuerdo a la legislación, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Este avance no solo tiene relevancia técnica en el campo del Derecho Internacional Privado, sino que constituye, sobre todo, una mejora decisiva en la protección de los niños, niñas y adolescentes en situaciones transfronterizas.
La nueva ley dotará a jueces, autoridades y familias de herramientas claras, modernas y eficaces para enfrentar situaciones complejas que trascienden fronteras.
¿Qué aporta el Convenio de La Haya de 1996?
El Convenio fue elaborado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado para mejorar la coordinación internacional en materia de protección de la infancia, reemplazando al desactualizado Convenio de 1961 y armonizándose con los principios de la Convención de los Derechos del Niño de 1989.
Entre sus principales aportes se destacan:
- Interés superior del niño como principio rector. Todas las disposiciones se aplican bajo esta premisa.
- Competencia centralizada en el Estado de residencia habitual. Supera la dispersión de criterios del Convenio de 1961 sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores, reduciendo conflictos de jurisdicción.
Regula la competencia en materia de restitución internacional de menores siguiendo la misma línea que la convención de 1980.
- Ley aplicable unificada. La atribución y extinción de la responsabilidad parental se rige por la ley de la residencia habitual del niño (art. 16).
- Reconocimiento y ejecución simplificados. Las medidas adoptadas en un Estado contratante se reconocen de pleno derecho en los demás (art. 23), con un procedimiento ágil de exequátur sin revisión de fondo (art. 26).
- Cooperación entre Estados. Cada país debe designar una Autoridad Central (art. 29) para facilitar comunicaciones, asistencia mutua y, en particular, la consulta previa en casos de colocación transfronteriza (art. 33).
- Flexibilidad en la jurisdicción. Prevé la transferencia de competencia a otro Estado cuando ello responda mejor al interés del niño (arts. 8 y 9).
anexo_7544580_1





