El Poder Ejecutivo nacional publicó este jueves el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.º 825/2025, con el que modifica estructuralmente la Ley de Ministerios N.º 22.520para centralizar tres funciones estratégicas en el Ministerio del Interior: el control del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), la definición y ejecución de la política deportiva nacional, y la intervención formal en las relaciones con el Congreso de la Nación. El decreto entró en vigencia hoy.
La reforma sustituye íntegramente el artículo 17 de la Ley de Ministerios, que ahora establece que compete al Ministerio del Interior, a cargo de Diego Santilli, “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros… en la registración e identificación de las personas” y, específicamente en su inciso 32, “entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas”. Hasta ahora, el RENAPER dependía del Ministerio del Interior de forma orgánica, pero sin una atribución explícita y detallada en la ley marco como la que ahora se incorpora, lo que refuerza su rol como autoridad de aplicación en materia de identidad civil.
Además, se le asignan 9 incisos específicos sobre deporte (del 23 al 31), que le otorgan competencia para “entender en la determinación de las políticas de Deportes en el ámbito Nacional”, promover el deporte de alto rendimiento, amateur y recreativo, asignar becas y subsidios, supervisar obras de infraestructura deportiva, integrar el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) como socio fundador y representar al país en foros internacionales de deporte en coordinación con Cancillería. Estas funciones antes estaban dispersas en distintas secretarías o dependencias -últimamente bajo el Ministerio de Turismo y Deportes, luego disuelto- y ahora quedan plenamente bajo la órbita política del Ministerio del Interior.
Particularmente novedoso es el inciso 33 del nuevo artículo 17, que le atribuye al Ministerio del Interior intervenir “en el ámbito de sus competencias, en las relaciones con el Poder Legislativo Nacional”. Se trata de la primera vez que una norma de rango legal (aunque dictada por DNU) asigna formalmente a una cartera ministerial la función de interlocución institucional con el Congreso, una tarea que históricamente ha sido ejercida de forma compartida por la Secretaría General de la Presidencia, el Jefe de Gabinete y distintas áreas políticas, sin base normativa expresa.
Paralelamente, el decreto suprime los incisos 38 y 46 al 51 del artículo 16, que contenían las competencias del Ministerio de Cultura en materia de turismo (promoción, desarrollo, financiamiento, cooperación internacional operativa, etc.), y los sustituye solo por dos incisos: el 35 (“Entender en la determinación de las políticas de Turismo en el ámbito Nacional”) y el 40 (representación internacional coordinada con Cancillería). Esto reduce drásticamente el rol operativo de Cultura en turismo, sin especificar qué organismo asumirá las funciones ejecutivas de promoción, comercialización o gestión de destinos.
En cuanto al Ministerio de Seguridad Nacional, el DNU sustituye su artículo rector (22 bis) para consolidarlo como autoridad central en seguridad interior, migraciones y control fronterizo, incluyendo competencias sobre asilo, refugio, nacionalidad y derechos de extranjeros (incisos 26 a 28), lo que antes requería coordinación con otras carteras.
Ahora la Comisión Bicameral Permanente del Congreso dispone de 10 días hábiles para emitir dictamen sobre su validez, según establece la Ley N.º 26.122. Su rechazo por cualquiera de las Cámaras lo dejaría sin efecto retroactivamente, conforme al artículo 82 de la Constitución.





