La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción iniciada por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente contra la Provincia de Misiones, en la que se pedía declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial XIX 58. La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo al considerar que no existía un conflicto real ni un perjuicio concreto que habilitara la intervención del máximo tribunal.
La causa se originó en diciembre de 2013, cuando la Caja Complementaria, una entidad de derecho público no estatal creada por la ley nacional 22.804, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra Misiones. La demanda se dirigía contra los artículos 1 y 2 de la ley XIX 58, sancionada en la provincia, y solicitaba además la nulidad de todos los actos dictados en su consecuencia.
El artículo 1 de la norma provincial establece que los docentes de los servicios educativos oficiales de Misiones pueden iniciar o continuar sus aportes a la Caja Complementaria creada por la ley nacional, pero aclara que esta adhesión es optativa y que el silencio del trabajador se interpreta como una negativa a incorporarse. Además, fija plazos concretos para ejercer esa opción: treinta días desde la publicación de la ley o diez días al momento de ingresar a la docencia o modificar su situación laboral.
El artículo 2 designa a los agentes de retención de los aportes en caso de adhesión: el Consejo General de Educación para los docentes de gestión pública, y los propietarios o responsables legales en el caso de instituciones de gestión privada.
La Caja cuestionó este esquema al sostener que consagraba un sistema de afiliación y desafiliación irrestricta, contrario al régimen obligatorio previsto en la ley nacional 22.804. Señaló que esa situación no solo generaba un “privilegio irritante” a favor de los docentes misioneros, sino que podía afectar la estabilidad financiera del sistema previsional complementario. También consideró inconstitucional que la provincia dispusiera quiénes serían agentes de retención, atribución que, según su postura, correspondía al Congreso de la Nación.

En su defensa, la Provincia de Misiones planteó que la ley cuestionada no implicaba intromisión en el régimen nacional ni alcanzaba a los docentes transferidos desde la Nación en el marco de la ley 24.049. Aclaró que se aplicaba exclusivamente a los docentes provinciales incorporados con posterioridad a ese proceso de transferencia, sin relación directa con la Caja. Además, subrayó que la actora no había probado un daño concreto ni actual, sino que se limitaba a formular objeciones teóricas.
La Corte Suprema coincidió con los argumentos provinciales. En su resolución, recordó que la acción declarativa de inconstitucionalidad requiere la existencia de un caso contencioso con un perjuicio real y actual. Indicó que, pese a los más de nueve años transcurridos desde la presentación de la demanda y la entrada en vigencia de la ley XIX 58 en enero de 2014, la Caja no acreditó que se hubieran producido desafiliaciones de docentes transferidos ni nuevas incorporaciones al margen de su consentimiento.
El fallo remarcó que no existía un conflicto concreto entre las partes, sino una discusión de carácter “hipotético” sobre posibles interpretaciones de la norma provincial. En consecuencia, descartó que correspondiera a la Corte declarar la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.
Con ese criterio, el tribunal rechazó la demanda en su totalidad y condenó en costas a la Caja Complementaria, aplicando el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación






