La niñez es un período de descubrimientos, juegos y crecimiento gradual. Sin embargo, para algunos niños y niñas, este proceso se acelera de manera inesperada. La pubertad precoz, una condición médica que adelanta el desarrollo sexual, puede ser una experiencia abrumadora. En Argentina, es fundamental que tanto las familias como la sociedad en general conozcan los derechos de estos niños para garantizarles una infancia plena y sin barreras.
¿Qué es la pubertad precoz y por qué es importante su tratamiento?
La pubertad precoz se diagnostica cuando el desarrollo de las características sexuales secundarias (como el crecimiento de los senos o del vello púbico) comienza antes de los 8 años en niñas y antes de los 9 en niños. Más allá de los evidentes cambios físicos, esta condición puede tener un impacto significativo en la salud física y emocional de los menores.
El crecimiento acelerado de los huesos, por ejemplo, puede llevar a que alcancen una estatura adulta más baja de lo que genéticamente les correspondería.
Además, el desfasaje entre su desarrollo físico y su madurez emocional puede generar ansiedad, baja autoestima y dificultades de socialización. El tratamiento, que busca detener temporalmente la progresión de la pubertad, es crucial para mitigar estos efectos y permitir que el niño o la niña crezca al ritmo de sus pares.

La ley está de tu lado: cobertura médica y derechos
Hasta hace no mucho tiempo, la falta de cobertura integral era una de las principales batallas que enfrentaban las familias. Los costosos medicamentos, vitales para el tratamiento, solían ser negados o cubiertos solo parcialmente por las obras sociales y prepagas. No obstante, en los últimos años, el marco legal argentino se ha fortalecido para proteger a estos niños y niñas.
Resolución 3437/21 del Ministerio de Salud: Esta normativa incorporó con cobertura del 100% los tratamientos con análogos de la gonadotrofina (los medicamentos utilizados para frenar la pubertad) al Plan Médico Obligatorio (PMO). Esto significa que las obras sociales nacionales y las empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrirlos en su totalidad, sin topes ni límites de edad que no estén clínicamente justificados.
Ley 27.732: Esta ley creó el Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Pubertad Precoz en el ámbito del Ministerio de Salud. Su objetivo es garantizar la detección, el diagnóstico y el tratamiento completo de esta condición en todo el país.
En la provincia de Misiones, la Ley XVII – N.º 173, crea el Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal.
Los principales objetivos de este programa, según la ley, son:
– Revertir el desarrollo precoz de los caracteres sexuales secundarios para evitar las consecuencias psicosociales y conductuales que estas alteraciones pueden generar.
– Garantizar la atención médica multidisciplinaria, incluyendo el acceso a estudios, prácticas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas.
– Llevar a cabo campañas de concientización y educación sobre la pubertad precoz y la importancia de la consulta temprana.
– Promover la prevención y el tratamiento de los factores de riesgo asociados.
– Crear espacios de asistencia y apoyo para los pacientes y sus familias.
Convención sobre los Derechos del Niño: A nivel internacional, y con jerarquía constitucional en Argentina, este tratado establece que los niños tienen derecho a la salud y a un desarrollo integral. La justicia argentina ha invocado este principio en numerosos fallos para obligar a las prestadoras de salud a cubrir los tratamientos.
¿Te niegan el tratamiento?¡No te quedes en silencio!
A pesar de que la ley es clara, las negativas de cobertura aún pueden ocurrir. Las empresas de salud a veces se amparan en argumentos como que el medicamento no está en el PMO, o que el niño ya superó la edad límite para el tratamiento según criterios desactualizados. Es fundamental saber que estos argumentos no tienen sustento legal.
Aquí te mostramos qué pasos seguir si te enfrentas a una negativa:
Reclamo interno: El primer paso es presentar un reclamo formal ante la obra social o prepaga. Es importante hacerlo por escrito (puede ser a través de una nota, carta documento o un email con acuse de recibo) y conservar una copia.
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS): Si la prestadora de salud no responde en un plazo razonable o rechaza tu pedido, debes elevar la denuncia a la SSS, el organismo que regula y controla las obras sociales y prepagas. Puedes hacerlo de forma online a través de su sitio web o de manera presencial.
Acción de amparo: En caso de que los pasos anteriores no surtan efecto, la vía judicial es la herramienta más eficaz. A través de un abogado especializado, se puede iniciar una acción de amparo para exigir el cumplimiento del derecho a la salud del menor. Gracias a los precedentes judiciales favorables, este recurso suele ser rápido y efectivo.
Recuerda, el derecho a la salud es irrenunciable, especialmente cuando se trata de la infancia. Conocer estas herramientas es la mejor forma de proteger a nuestros hijos y asegurar que cada niño y niña pueda crecer a su propio ritmo, con la atención y el cuidado que merece.
Fuentes consultadas
• Resolución N° 3437/21 del Ministerio de Salud de la Nación: Incorporación de análogos de gonadotrofina para el tratamiento de pubertad precoz central al PMO. Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253977/20211206
• Ley 27.732: Creación del Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Pubertad Precoz. Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295981/20231012
• Ley XVII – Nº 173 de la provincia de Misiones. Recuperado en https://www.boletindigital.misiones.gov.ar/boletines/15711.pdf
• Convención sobre los Derechos del Niño: Instrumento legal con jerarquía constitucional en Argentina. Recuperado en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/249/norma.htm
• Superintendencia de Servicios de Salud: Portal oficial para denuncias y reclamos. https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/






