En un paso más hacia la transparencia y el control del gasto público, la Secretaría de Hacienda oficializó la implementación del “Régimen Obligatorio de Información”, una normativa que exigirá a todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional reportar mensualmente sus flujos de fondos, disponibilidades e inversiones.
La disposición fue establecida a través de la Resolución 62/2025 y publicada en el Boletín Oficial.
La decisión se enmarca en lo dispuesto previamente por el Decreto 425/2025, que establece que los excedentes transitorios de liquidez de los organismos públicos deben invertirse en instrumentos del Tesoro Nacional, siempre que ello no interfiera con sus funciones específicas.
Si bien la medida apunta a una mayor transparencia y eficiencia en el manejo de recursos, también implica mayores exigencias administrativas, especialmente para aquellos organismos con fondos extrapresupuestarios o estructuras financieras descentralizadas, como algunas provincias o fideicomisos públicos.
Reportes mensuales obligatorios
Según la resolución, los organismos del Estado nacional deberán presentar en los primeros diez días corridos de cada mes la información relativa a su flujo de fondos ejecutado y proyectado hasta fin de año, así como el estado detallado de sus disponibilidades e inversiones financieras.
Los reportes, definidos en un anexo técnico, deberán incluir datos sobre caja, cuentas bancarias, plazos fijos, títulos públicos, letras, obligaciones negociables, préstamos y demás colocaciones financieras de corto y largo plazo.
Esta información será volcada al Sistema de Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Excluidos del Presupuesto (SIFEP), bajo la metodología de “base caja”, es decir, considerando los ingresos percibidos y los gastos pagados. Para los organismos que no cuenten con acceso al SIFEP, se habilitará el uso del sistema TAD (Trámites a Distancia) o el GDE (Gestión Documental Electrónica).
Sanciones por incumplimientos reiterados
La Tesorería General de la Nación será la encargada de controlar el cumplimiento de este régimen y deberá emitir informes mensuales a la Subsecretaría de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional de Presupuesto.
En caso de que un organismo no cumpla con la presentación durante tres períodos consecutivos, la Secretaría de Hacienda estará habilitada a aplicar sanciones. Estas podrían traducirse en límites a la asignación presupuestaria o en restricciones para ejecutar pagos mediante transferencias.





