El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializó una profunda actualización en el marco normativo que regula los bioinsumos en Argentina.
Lo hizo a través de la Resolución 128/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se derogó la Resolución Nº 41/2021 y se estableció una nueva definición de bioinsumo, junto con una reestructuración del Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA).
En los considerando de la medida, la Nación indica que “el avance de los bioinsumos en el país responde a una evolución global que apunta al reemplazo progresivo de los agroquímicos”.
Según detalla el texto oficial, el nuevo enfoque busca potenciar el desarrollo de insumos biotecnológicos basados en microorganismos, macroorganismos y compuestos bioactivos aplicables en diversas áreas: desde la producción agropecuaria hasta la agroenergética.
Nuevas definiciones y estructura organizativa
La resolución redefine el concepto de bioinsumo como “todo producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos”, con aplicación en actividades agroindustriales, alimentarias, energéticas y pecuarias.
Además, se establece que el CABUA funcionará ahora bajo la órbita de la Coordinación de Innovación y Biotecnología, dentro de la Dirección Nacional de Bioeconomía.
A diferencia del marco anterior, esta nueva versión incluye explícitamente a organizaciones del sector público y privado, que deberán proponer representantes con trayectoria acreditada en la materia. Estas candidaturas serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación.
El renovado CABUA no solo mantendrá su rol asesor, sino que amplía sus competencias en cinco ejes clave: asesoramiento técnico a la autoridad sobre bioinsumos agropecuarios; evaluación de solicitudes para el Sello Bioproducto Argentino; propuestas de nuevas regulaciones y su aplicación práctica; diseño de políticas, programas y acciones estratégicas; y posibilidad de modificar su propio reglamento interno.
Todos sus integrantes cumplirán funciones ad honorem, lo que asegura que la medida no implicará costos adicionales para el Estado.
Con la nueva norma aparecen algunas diferencias respecto a la anterior:
. Mayor apertura institucional: Se promueve una participación más amplia y representativa del sector, tanto público como privado, lo cual no estaba expresamente previsto en versiones anteriores.
. Nueva definición de bioinsumo: El concepto se amplía y moderniza para reflejar avances tecnológicos y aplicaciones actuales, considerando incluso su uso en bioenergía.
. Flexibilidad normativa: El comité podrá proponer modificaciones a su reglamento interno cuando lo considere necesario, algo que antes no estaba previsto.
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