Ibarra deberá responder por homicidio culposo. La causa, elevada a juicio por la magistrada Nuria Allou, tiene dos querellantes. Se realizará en el Correccional de Eldorado.El soldado voluntario Leandro Ibarra (27) finalmente deberá responder en el banquillo por la denominada tragedia de Santiago de Liniers. Así lo resolvió la Justicia provincial en las últimas horas, tras la elevación a juicio oral y público de la causa, que llegará a debate caratulada como homicidio culposo, cuatro hechos, y lesiones graves, dos hechos.
La resolución fue adoptada por la magistrada Nuria Allou, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Eldorado y al frente de la investigación, quien consideró agotada la etapa investigativa. Si bien en un principio la jueza imputó al acusado por homicidio simple con dolo eventual, aquella calificación no prosperó y derivó en el delito por el que finalmente permanece acusado Ibarra.
Al decir del artículo 84 bis del Código Penal Argentino, Ibarra enfrentará una condena que va desde los dos a los cinco años de prisión, ya que la modificatoria a esa normativa -que aumenta el mínimo y el máximo en un año- es posterior al hecho en cuestión.
Para Allou, entonces, los elementos recolectados en el expediente son más que suficientes para endilgarle responsabilidad en el episodio a Ibarra. No obstante, será el Juzgado Correccional 1 de Eldorado el encargado de llevar adelante el juicio oral en el que se resolverá fehacientemente la situación del soldado voluntario.
En esa instancia, además de la defensa del imputado, el juez a cargo del tribunal unipersonal y el representante del?Ministerio Público Fiscal, también estarán presentes dos abogados querellantes, quienes representarán a familiares de las víctimas fatales.
El episodio que conmovió a la provincia tuvo lugar alrededor de las 21.05 del sábado 1 de octubre de 2016, a la altura del kilómetro 31 de la ruta provincial 17, en jurisdicción de Santiago de Liniers.
Por ese lugar, al decir de las primeras pericias, circulaba un Peugeot 206 al mando de Ibarra, quien iba acompañado de Ramón Velázquez (23), hijo de un conocido dirigente político de Liniers.
Al parecer, ese vehículo habría realizado sorpresivamente un giro en U que derivó en la tragedia, cuando el Fiat Uno que era conducido por Oscar Alberto Franco?(31), secretario de Gobierno de la Municipalidad de Nueve de Julio, lo impactó de lleno.
Paradójicamente, Ibarra sólo sufrió lesiones leves. La peor parte se la llevaron Velázquez y Franco, quienes murieron en el acto. También perdieron la vida en el lugar Mabel Vázquez (35) y su hija, Nahir Yuliana Villalba Vázquez, de apenas 15 meses de vida.
Las dos últimas víctimas eran familiares directos -esposa e hija- de uno de los sobrevivientes, quien logró mantenerse con vida milagrosamente tras permanecer internado en el Hospital Madariaga de Posadas durante largos meses.
Entre los documentos que constan en el expediente y que comprometerían a Ibarra se encuentra la prueba toxicológica realizada por los efectivos de Criminalística de la Unidad Regional?III?de Eldorado, que apuntarían a que el soldado voluntario manejaba con 2,07 gramos por litro de alcohol en sangre. La inspección ocular sería determinante:?en el vehículo se habría hallado una conservadora y botellas de bebidas alcohólicas.
Encuadre legal
El delito de homicidio culposo prevé, al decir del artículo 84 bis del Código Penal, una pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años al que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
En 2017, con la modificación de la ley, se incorporó al mismo artículo un apartado que establece que la pena será de prisión de tres a seis años (…) si el conductor se diere a la fuga (…) o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre (…), o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho?(…).
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