La familia había presentado un recurso para que el caso no quedara impune. El máximo órgano lo declaró inadmisible. Nos parece injusto, resolvieron sin siquiera escucharnos, dijo a PRIMERA EDICIÓN el abogado Bois.Nada para festejar tienen, desde hace once años, los familiares de Pablo Nicolás Plaul (17). Mucho menos en esta temporada de fiestas. El último martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió rechazar el pedido de reapertura del expediente que investigaba la muerte del adolescente y, por ende, ratificó el cierre de la causa. Más de una década después, no hay condenados ni imputados.
Según pudo saber PRIMERA EDICIÓN, la resolución del máximo órgano judicial a nivel nacional se apoyó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que indica que la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
Apoyados en esa normativa fue que los magistrados Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco resolvieron que el recurso extraordinario cuya denegación motivó esta queja resulta inadmisible, en relación al pedido de la familia de que se reabriera la causa ante una serie de irregularidades detectadas en el proceso que, años atrás, derivó en el sobreseimiento del propietario del hotel donde todo ocurrió, imputado en un principio por el delito de homicidio culposo.
Habíamos pedido una reunión a los miembros de la Corte Suprema junto a los integrantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, pero resolvieron todo sin siquiera escucharnos. Por eso nos parece injusto, no nos deja una buena sensación, explicó a PRIMERA EDICIÓN el representante legal de la familia Plaul, el abogado querellante Roberto Alejandro Bois.
Desde San Justo, en la provincia de Buenos?Aires, de donde era oriunda la víctima, el letrado cuestionó la aplicación del artículo 280 con el que la Corte se amparó para desestimar el pedido.
Esa normativa, a la luz del Derecho internacional, perdió todo tipo de vigencia. Casos como estos merecen otro tipo de respuesta. No se trata de un hecho menor y lo que pedimos es que haya un juicio oral y público. Al menos eso se merece la familia, explicó Bois.
El abogado refirió que la Corte recibió y ha brindado audiencias por casos mucho menos importantes, por lo que tampoco queda claro cuáles son los criterios. Nosotros entendemos que la Corte debe ser un lugar de puertas abiertas para todos, pero así queda demostrado que no lo es, cuestionó.
Así las cosas, Bois indicó que recurrirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto no es solamente por Pablo Plaul. Es por todos. Que se extienda un velo de impunidad no sólo que no le da justicia a Pablo, si no que también deja el hecho al borde de un abismo de que se repita una y otra vez, finalizó el especialista en leyes.
La muerte de Plaul marcó un antes y un después. Sucedió alrededor de las 19.40 del jueves 19 de octubre de 2006 en un hotel emplazado sobre la avenida República Argentina de Puerto Iguazú, a metros de la cabecera del puente internacional Tancredo Neves.
Pablo y otros 38 jóvenes del segundo año polimodal del colegio parroquial San Justo, de la localidad bonaerense homónima, habían llegado minutos antes a esa localidad para disfrutar del viaje de egresados. No obstante, la aventura tenía también un fin benéfico: donar mercadería y materiales a una aldea mbyá de la zona.
Esa tarde, en el patio del hotel, el adolescente jugaba al vóleibol con sus amigos. En un momento, fue a buscar la pelota, se resbaló y se sujetó de manera instintiva a una farola que se desprendió. Recibió así una descarga eléctrica de 217 voltios que resultó mortal.
Posteriores pericias establecieron que el portalámparas tenía un cable pelado, no contaba con disyuntores, llaves térmicas ni jabalinas. Además, se supo que ni ese predio donde todo ocurrió ni la piscina del hotel -en ese momento, en construcción- contaban con habilitación por parte de ninguna autoridad competente.
De esa primera investigación resultó imputado por homicidio culposo el propietario del hotel. Sin embargo, años después, el mismo fue sobreseído y la causa no volvió a tener acusados.
Discussion about this post