Denuncian que hay personas con conexiones que arman inmobiliarias en las sombras con recursos públicos. La Justicia frenó un desalojo exprés.Un desalojo en tiempo récord y sin que se respeten las garantías constitucionales de debido proceso y derecho de defensa fue frenado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de Posadas, que declaró la nulidad de oficio de lo actuado por el juez que ordenó el desahucio, calificando el accionar del magistrado en durísimos términos que constituyen toda una advertencia.
El caso, según refirió el abogado y diputado provincial electo por el PAyS, Isaac Lenguaza, habría dejado en evidencia un aparente negocio de compra-venta ilegal de viviendas sociales por parte de personas con algunas conexiones que harían posible esta suerte de inmobiliaria en las sombras con recursos públicos.
El 3 de julio de este año, la señora Olga P., madre de cinco hijos y jefa de hogar, fue intimada judicialmente a abandonar la vivienda de emergencia (de madera, con estructura básica) construida por el IPRODHA en el barrio Los Potrillos de Garupá para ayudar a familias humildes que no pueden acceder a otros planes del organismo.
La desesperada jefa de hogar se enteró así que sobre ella pesaba una denuncia por supuesta usurpación, la que se tramita en el Juzgado de Instrucción 6 de Posadas.
Cuando recurrió al Partido Agrario y Social, tenía horas para abandonar voluntariamente la vivienda por una orden de restitución dispuesta por el magistrado actuante, que decidió que la casa fuera entregada a otra persona.
Nos sorprendió la rapidez de la actuación. Cinco chicos en el medio, muy pobres; un hostigamiento hacia la familia de Olga por parte de una persona con un nivel económico acomodado; el desalojo que salió en días cuando estas causas tardan un tiempo en la Justicia; la mujer que ni siquiera tuvo defensa porque cuando la citaron, no estaba el defensor oficial, y la orden de restitución de un bien que le pertenece al IPRODHA y no a un particular, pese a lo cual el organismo ni siquiera fue citado en el expediente, y al cual no se le pidió informes, recordó el letrado.
Las averiguaciones en el IPRODHA develaron la otra pata del asunto: la reclamante no era adjudicataria, pero estaba haciendo los trámites para quedarse con la casa por una supuesta sesión de una adjudicataria anterior que abandonó la casa.
Cabe recordar que la compra o venta de viviendas sociales está prohibida y que el Instituto es el titular de los inmuebles hasta que se terminen de pagar, por lo cual no pueden enajenarse; en caso de que se hubiera realizado un negocio por detrás, la alternativa sería la que, casualmente, se intentó.
Entendemos que el IPRODHA no tiene nada que ver en estos manejos que se hacen con las casas que se construyen para gente muy pobre y con recursos públicos, pero evidentemente hay situaciones que ocurren con las viviendas y que terminarían beneficiando económicamente a determinadas personas, señaló Lenguaza, quien advirtió que vamos a intentar develar si se trata de un caso aislado o existe un negocio montado en torno a las casas, y para ello contamos con el apoyo del propio organismo, que también es perjudicado y con el cual estamos en comunicación, porque el interés es el mismo: que las casas las tengan los que necesitan, no los avivados.
Después del trámite exprés en la Justicia y de la intervención del PAyS en defensa de la mujer y los cinco menores, la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de oficio de todo lo actuado por el Juzgado, en especial de la orden de restitución del inmueble.
A entender de la alzada, el magistrado se excedió, cometió desaciertos procesales con una decisión (el desalojo) que es un puro arbitrio que afectó el debido proceso legal afectando garantías constitucionales.
Discussion about this post