Boudou inició el trámite el 10 de diciembre de 2015 cuando dejó la vicepresidencia, ante lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.018 de pensiones y jubilaciones. Esa norma establece que el Presidente, el Vicepresidente y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias a partir del cese en sus funciones"."Pongo de manifiesto que no recibo pensión o jubilación alguna ni nada que se contraponga con la presente norma", sostuvo en el planteo que está en poder de la jueza federal de la Seguridad Social Ana María Rojas de Anezin. Para los abogados, el motivo del amparo fue el "silencio en la administración y mora injustificada"."El instituto del amparo por mora, se endereza a evaluar si la conducta de la administración publica, cuya dirección debe ser la de dar adecuada respuesta a las peticiones de los administrados, no se ha producido, por lo que debe ordenársele dictar el correspondiente pronunciamiento que corresponda conforme derecho", dijeron los abogados.Inicialmente, desde el Ministerio de Desarrollo Social adujeron un problema con una notificación y un cambio de domicilio de Boudou, y luego el director nacional de Promoción y Gestión de Derechos, César Carlos Neira, refirió a un "cambio de estructura" dentro de la repartición.Incluso, desde octubre pasado de acuerdo a una reestructuración, los trámites de pensiones pasaron a estar a cargo de la ANSES y no del Ministerio de Desarrollo Social.En una resolución firmada por la jueza Rojas de Anezin pidió explicaciones del por qué en la demora del trámite y lo hizo "bajo apercibimiento de resolver y dictar sentencia en la causa sin más trámites y en el estado en que se encuentra".Pero hace unos meses el Ministerio de Desarrollo Social apelo la decisión de la jueza ante la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social y desde entonces se aguarda sentencia. Fuente: Agencia de Noticias NA
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