Señora Directora: La obligación de depositar en el Instituto de Previsión Social de Misiones (IPSM) las contribuciones previsionales, por parte del Estado provincial, en tanto organismo patronal, es inexcusable en el marco de los artículos 16, 17 y 19 de la Ley XIX-2 y la Ley Nacional en materia impositiva y contributiva del seguro social. Esta última ley, define a la evasión total o parcial de contribución al seguro social, como delito grave cuando hay grandes montos evadidos.A pesar de las leyes que establecen obligaciones, el Estado provincial no las cumple , generando deuda creciente y continua con el IPSM, ocultada bajo la alfombra para no pagarla nunca en desmedro de las prestaciones del seguro social obligatorio y de rango constitucional (artículo 35 de la Constitución Provincial).Porque sucede que el Estado misionero no deposita mes a mes las contribuciones estatales para alcanzar el 100% devengado por lo conceptos sumados de aportes (60% en promedio) y contribuciones (40% en promedio).Esta evasión, que es delito previsional por incumplimiento de funcionarios, se intenta legalizar con la aprobación de la ley presupuestaria de cada año, que no incluye contribuciones patronales en los cálculos de recursos del instituto. Es decir, se usa el desconocimiento crítico de estas realidades contables para aprobar la evasión estatal previsional en montos inmensos (unos $ 2.800 millones ausentes para el año próximo en el proyecto de recursos a aprobar el corriente año).Tal evasión patronal, además, obliga a mayores aportes de los afiliados de regímenes mayoritarios (alícuotas de emergencia del 19% en lugar del 14% o 16%) para hacer subsistir al IPSM al límite.El proyecto en proceso también omite considerar en carácter de recurso o crédito institucional de la Caja jubilatoria, la deuda histórica y acumulada por el Estado con el IPSM, por efecto de no preverse ni depositarse, por décadas de evasión, las obligaciones previsionales de las patronales oficiales que debieran hacer docencia previsional y no dar malos ejemplos a la ciudadanía sobre como destruir al capital del IPSM y sus prestaciones.Cuidar al IPSM no es sólo no gastar más de lo que ingresa en él. Es también ingresar o depositar en tiempo y forma en el IPSM el total devengado mes a mes de sus recursos principales.Por ello reclamamos a los señores diputados hacer oír su voz en reuniones de comisión presupuestaria y en recinto de debates de la Cámara para defender nuestra caja previsional de un paradigma contrario al artículo 35 de la Constitución misionera.
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