Ahora se considera una Pyme del sector agropecuario a aquella que registre una facturación anual de hasta 230 millones de pesos mientras que el anterior valor –vigente desde marzo de 2016– era de un tope de 160 millones de pesos. La resolución 340-E/17 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa –publicada este martes en el Boletín Oficial– establece que una microempresa agropecuaria es aquélla que factura hasta 3 millones de pesos anuales, mientras que una pequeña, para ser considerada como tal, no debe superar los 19,0 millones de pesos. En lo que respecta a las empresas medianas del sector agropecuario, la categoría "tramo 1" comprende a las que registran una facturación anual de hasta 145 millones de pesos, en tanto que las "tramo 2" son las que tienen ventas totales por hasta 160 millones de pesos. Para calcular el monto de facturación total se considera el resultante de los tres últimos ejercicios comerciales o fiscales, para lo cual debe excluirse de dicho cálculo el IVA, impuestos internos y hasta el 50% del monto de exportaciones, explicó el sitio Valor Soja. La normativa dispone que cuando una micro, pequeña o mediana empresa realice actividades en más de uno de una actividad productiva, deberá ser categorizada en el rubro cuyas ventas totales hayan sido mayores en el período considerado. No podrán ser consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas aquéllas que tengan un 20% o más del capital social vinculado a una gran empresa.Fuente: Agencia de Noticias NA
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