Señora Directora: Los procesos de Memoria, Verdad y Justicia se han realizado siguiendo los procedimientos y leyes, con las mayores garantías para los imputados. La extensión indebida de los procesos se debe a las demoras causadas por las leyes de impunidad y por la inacción judicial para avanzar. La ley del 2×1 que entre 1994 y 2001 dispuso el cómputo doble por cualquier delito del tiempo transcurrido en prisión preventiva más allá de los tres años, fue un dispositivo de excepción dirigido a descomprimir una situación explosiva en los penales de todo el país por la morosidad de los procedimientos judiciales. Era una ley transitoria, en cambio la desaparición forzada de personas es un delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Horacio Rosatti escribió: “Los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana y el régimen durante el cual se perpetraron descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos”. La ley del 2×1 ya no es aplicable, no quedan ni siquiera homicidas sin condena firme, que hayan estado privados de la libertad más de tres años en aquella época, de modo que en realidad este fallo crea una categoría especial de detenidos, a los que se beneficia por encima del resto. En el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad “se debe cumplir con los estándares específicos definidos por el derecho internacional de los derechos humanos. La sanción y su cumplimiento también deben responder a esa obligación.
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