El aumento de los coseguros y el cobro compulsivo de plus hacen que la salud privada sea cada vez más cara para los afiliados a obras sociales y prepagas. Pese a que todos los meses, parte de sus sueldos (el 3%) es derivado a la obra social elegida de antemano, los trabajadores afiliados a obras sociales y prepagas tienen que poner cada vez más dinero de sus bolsillos para acceder a las consultas y prácticas médicas. Supongamos que a usted le duele intensamente la espalda y decida consultar al médico por primera vez, probablemente acuda a un médico generalista (de familia, clínico o ginecólogo) y el médico en cuestión decide hacerle un chequeo y le pide un análisis de laboratorio completo y un TAC. Con los resultados en mano, vuelve al consultorio y entonces le indican una unidad kinésica (es decir, cinco sesiones con el kinesiólogo); y lo derivan a un traumatólogo para una interconsulta con un especialista. Cuando cumpla cada uno de estos pasos, el paciente con obra social ya habrá gastado 960 pesos solo en coseguro (80 pesos por la primera orden de consulta, 150 pesos por 11 determinaciones de laboratorio básicas, 250 pesos por el TAC, 80 pesos por la segunda consulta al clínico, 250 pesos por la unidad kinésica y 150 pesos por la orden de consulta al especialista). Brutal aumento Estos elevados coseguros rigen en el país desde el 16 de enero de este año, día en que la Resolución 58 del Ministerio de Salud de la Nación fue publicada en el Boletín Oficial con los nuevos valores máximos que los afiliados a las obras sociales pagarán de coseguros. El aumento fue tan brutal (del 2.000% en el caso de la orden de consulta a generalistas que se fue de 4 a 80 pesos; o del 5.000% en la unidad kinésica que pasó de 5 a 250 pesos), que la mayoría de las obras sociales decidieron aplicarlo a medias. Desde Nación defendieron el aumento argumentando que los coseguros estaban defasados con la realidad pues no se actualizaban desde 2002. Vale decir que la Resolución 58 estipula topes máximos, por lo que las obras sociales pueden cobrar por debajo de ese valor. Muchas de ellas decidieron ir ajustando los coseguros en forma paulatina para que los afiliados los asimilen con menos impacto inicial. Incluso, algunas prepagas que tienen convenios con obras sociales sindicales, como es el caso de Con Salud y sus convenios con Ospac y Ospat, resolvieron no actualizar los coseguros de sus afiliados de grandes empresas pero sí actualizaron los valores de sus afiliados al servicio prepago, aplicando la Resolución 58 del Ministerio de Salud de la Nación. Entre la obra social y los prestadores Algunas obras sociales cobran ellas los coseguros a sus afiliados, otras trasladan este pago directamente al prestador médico o sanatorial. En este último caso, el paciente va con su orden de consulta y abona el coseguro correspondiente a la secretaria del médico o al profesional directamente. En Misiones, algunos prestadores decidieron poner “sobreprecios” a los coseguros, práctica muy habitual conocida como cobro de plus. Incluso, según confirmó PRIMERA EDICIÓN, el sanatorio Nosiglia institucionalizó el cobro de ese plus y así lo explicita en un cartel colocado junto a los escritorios de las secretarias de los médicos. En este cartel, se anuncia que “por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación todos los afiliados de las obras sociales deberán abonar un coseguro a los médicos. Médicos de cabecera de familia, generalistas, pediatras y tocoginecólogos: 100 pesos. Médicos especialistas: 150 pesos, certificados de aptitud física 300 pesos”. Sin embargo, la resolución respectiva (la número 58) no habla de un coseguro de 100 pesos sino de 80 para orden de consulta para médicos generalistas. Además, el sanatorio cobra a todos los afiliados a obras sociales por igual, incluido a aquellos que no sufrieron aumentos en sus coseguros, como los que tienen la obra social provincial (IPS) o los que se encuentran en los convenios Ospac y Ospat de Con Salud. Certificados de aptitud físicaSegún las obras sociales consultadas, el certificado de aptitud física y los estudios que algunas las escuelas solicitan a principio de año a sus alumnos (audiometría, fondo de ojo, entre otros) no están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), por lo que no están obligados a prestar este servicio y los médicos pueden cobrar lo que les parezca por ello.Sin embargo, la famosa Resolución 58 incluye implícitamente el certificado de aptitud física en su artículo 4, al estipular que “las prácticas que no se encuentran incluidas ni exceptuadas expresamente, tendrán un valor de hasta 50 pesos”. La diferencia entre el tope máximo de coseguro y lo que se cobra en la realidad es sencillamente plus y los afiliados a las obras sociales pueden denunciarlo ante la delegación de la Superintendencia de Salud, ubicada en Junín 2331 de Posadas. En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, el delegado en Misiones de la Superintendencia de Salud, Carlos Mierez, explicó que los controles a las obras sociales y prepagas se activan ante la denuncia de los afiliados en ese organismo. “No podemos hacer nada de oficio, pero sí ante la denuncia de las personas afectadas. Por eso, pedimos a quienes hayan sufrido el cobro de plus que se acerquen a nuestra sede”, pidió Mierez. “Acá se están cobrando dos valores de referencia, uno es legal y el otro no. Legales son los topes máximos fijados por la Resolución 58 del Ministerio de Salud de la Nación, que generalmente se pagan en la misma obra social, pero es ilegal el cobro de cualquier otro valor al paciente”, advirtió. El funcionario aconsejó a las personas que sufrieron estos cobros ilegales por parte de algunos profesionales o de sanatorios, que denuncien primero a su obra social y luego a la Superintendencia de Salud. En cuanto al cobro por el certificado de aptitud física, Mierez indicó que “si te cobran como particular, te tienen que dar un recibo. Pero no pueden pedirte una orden de consulta y además cobrarte por el certificado de aptitud física; esto es así porque no te pueden cobrar plus si te están atendiendo por tu obra social”, destacó. Algunos derechosDesde la Superintendencia de Salud informaron algunos de los derechos que asisten a una persona interesada en afiliarse a una obra social. En primer lugar, puede hacerlo sin que se consideren enfermedades preexistentes ni se exijan exámenes de admisión. Además, también pueden incluir en la obra social al grupo familiar primario, sin pagar adicionales -a excepción del personal doméstico y monotributistas-. Se puede incluir como familias a cargo a los ascendientes (padre o madre) o descendientes (nietos) con el aporte que corresponda. Se pueden unificar los aportes de obra social con el cónyuge o concubino. Además, deben recibir las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) desde que comienzan a trabajar, sin carencias.
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