La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le había negado el arresto domiciliario pedido por su estado de salud. Los informes médicos acreditaron que el condenado sufre patologías cardíacas irreversibles, trastorno senil, hipoacusia y pérdida del 70% de la visión, con limitada capacidad de locomoción. Se trató del primer fallo de la Corte que concede la prisión domiciliaria a un condenado por delitos de lesa humanidad. La defensa del militar consideró arbitraria la resolución de Casación y recurrió a la Corte, que por mayoría -con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz- ordenó revocar el pronunciamiento. El fallo fue firmado por los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En cambio Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco entendieron que no correspondía no tratar el recurso, con lo que para ellos debía mantenerse el arresto en el establecimiento carcelario donde se hallaba alojado.Lorenzetti y Highton consideraron inadmisible el recurso. En el caso Alespeiti, la Corte ratificó que el Estado tiene "el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas de los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar". Sostuvo que el fallo de Casación revocó por mayoría la prisión domiciliaria de Alespeiti, "al considerar que incrementaba objetivamente el riesgo de fuga", pero aclaró que no ponderó si "la detención en un establecimiento carcelario podía agravar su estado y si éste resultaba efectivamente apto para resguardarlo". En ese sentido, recordó el "especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga". La Corte reafirmó que "el derecho a un trato digno y humano reconocido a las personas privadas de su libertad no sólo encuentra soporte en la Constitución desde 1853" y recordó que, tras la reforma de 1994, la Nación está obligada a ello por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Y recordó que recientemente se dictó en sede internacional "un pronunciamiento censurando al Estado argentino por no garantizar el acceso al máximo nivel de salud de un imputado de un delito de lesa humanidad privado de su libertad en un establecimiento carcelario". En su voto, Maqueda indicó que "de ningún modo el dictado de este fallo puede implicar tolerar o fomentar que como un subterfugio brinde amparo a alguna forma de impunidad". Por su parte, Rosatti se refirió a las "notas distintivas" y la "matriz totalitaria" de la dictadura militar.Afirmó que "la gravedad y atrocidad de los crímenes constituyen un factor de ponderación al momento de establecer la cuantía de la pena", pero "estos elementos no intervienen al momento de ordenar" la prisión domiciliaria. También sostuvo el fallo de Casación "debería haber explicado concretamente cómo se conforma el riesgo de fuga de una persona de 85 años, que conserva un 30% de visión, sufre de una hipoacusia que compromete su desempeño social auditivo, es portador de patologías crónicas irreversibles y presenta trastorno senil con deterioro funcional". evaluó que "la alusión de que el encausado conserva capacidad de influencia sobre las estructuras de poder que integró y la mención de una red continental de represión son aseveraciones que en este caso no han sido razonablemente probadas".Fuente: Agencia de Noticias NA
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