Otra vez la imprudencia al conducir. Un hombre de 56 años fue condenado por segunda vez a la cárcel por conducir ebrio. Lo confirmó el juez de la causa, Hugo Johansen, del Juzgado de Paz de Eldorado, en charla con PRIMERA EDICIÓN, explicando el porqué de la medida y la no quita del permiso para conducir.El hecho ocurrió en Mado, el hombre conducía una motocicleta -la semana pasada recibió una sentencia de tres días de prisión por haber protagonizado un choque con una camioneta, causando daños materiales- esta vez no hubo choque, pero la pena fue mayor.“Se condenó a una persona por conducir en estado de ebriedad, conforme a lo que establece el artículo 59 del Código de Faltas. Es una persona que el alcotest le dio positivo con 1,54 de alcohol en sangre”, afirmó el juez Johansen.“Lo que se tuvo en cuenta son las circunstancias en las que ocurrió el hecho para determinar la cantidad de días que se le dio por el delito cometido. Si bien, no hubo un accidente, se detectó a primera vista que estaba alcoholizado. Se tuvo en cuenta, también, que era reincidente. Y a su favor, estuvo el hecho de que, al momento de prestar declaración indagatoria, él reconoce la culpabilidad. En ese contexto se dio esa valoración”, explicó el funcionario judicial.Hay que resaltar que a este conductor le dio dos veces más de lo permitido por la ley nacional, que es 0,5 y el resultado del análisis bioquímico manifestó los resultados, verificando su estado de embriaguez. Consultado con respecto a cuáles son las penas aplicables en estos casos, además de los días de arresto, el juez explicó que “la única sanción que está prevista en esa ley -por la Ley 24.449, Art. 59- en este caso son los días de arresto”. Aclarando que se pueden dar casos de sustitución de pena, “la sustitución de pena se aplica cuando están dadas las circunstancias. Por ejemplo, se sustituyen días de arresto por un trabajo comunitario -ese trabajo comunitario no es cualquier trabajo, como por ejemplo de ir a barrer una plaza- yo suelo aplicar una actividad que tenga que ver con la sanción que se le está imponiendo. Pero son excepciones”. Recalcando que “la persona, a medida que repite el delito, se agrava la pena, como este caso que es reincidente”, aseguró.El conductor alcoholizado, a pesar de ser la segunda vez que es detenido por el mismo delito, continúa con su licencia de conducir, ya que “en este caso quien puede quitarle la licencia es el juez de Faltas. Pero el hecho puede caer en el Juzgado de Faltas o en el Juzgado de Paz, donde se realiza el procedimiento contravencional, no se puede recibir doble pena. Para ser más claro no se le puede cobrar multa y aplicar pena de arresto. Solo debe recibir una”, concluyó el funcionario.
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