Señora Directora: En el juego de la bolita la “cuarta y robadita” es el doble robo de distancia para avanzar hacia las metas del juego. Sirva como metáfora para otras “cuarta y robadita", ya de índole institucional, como la siguiente.Los jubilados del Instituto de Previsión Social de Misiones (IPSM) deben percibir movilidades o incrementos en sus haberes pasivos toda vez que se produzcan dos tipos de modificaciones en los salarios de los respectivos trabajadores activos: a) por un lado, variaciones de la estructura salarial de activos (Ley XI-54 ); y b) por otro lado, variaciones en los respectivos salarios básicos que percibe el personal en actividad de los distintos entes que aportan al Instituto de Previsión Social (Ley XIX-2).La “cuarta y robadita” del IPSM consiste en no pagar en tiempo y forma ni lo uno (modificaciones estructurales salariales) ni lo otro (incrementos de básicos salariales). No pagar en tiempo y forma es no pagar nunca variaciones estructurales, a muchos. Y pagar a destiempo variaciones de básicos y bonificaciones derivadas, a todos.Me referiré hoy a la situación que afecta a todos los trabajadores pasivos: el pago a destiempo de variaciones de los salarios básicos (excluyendo temáticamente así a las variaciones estructurales que afectan a un sector amplio de docentes en cuanto a nuevos adicionales, en esta oportunidad y por ahora).Sucede, por ejemplo, que a los docentes activos se les ha concedido por decreto 101/17 (no publicado, como siempre en estos casos) un incremento básico de 18% a febrero de 2017. Lo han percibido, produciendo mayores montos de aportes personales y patronales a favor del IPSM. Sin embargo, no lo han percibido los docentes pasivos en sus haberes de febrero de 2017. Se les pagará más adelante (marzo 13% y mayo 5%), según se ha informado desde gobernación provincial. Se alega, falsamente, desde el IPSM, que hay una ley y praxis que habilitan pagar ex post (después del hecho causal) cada variación salarial, cuando se quiera o pueda. El pagar “cuando se le cante a Hacienda” nos ha llevado a jubilados docentes a percibir movilidades tras 15 meses de demora (sin retroactivos).No existe ley que ordene pagar fuera de tiempo y forma. Es mera práctica naturalizada, pero ilegal. Y, si existiera tal ley que ordene pagar un mes después, sería otra ley incumplida desde el IPSM, con tantos meses de movilidades demoradas, desde 2004.Por lo tanto, las movilidades pasivas son automáticas. Cada decreto que produce variaciones tanto estructurales como básicas de activos dispara movilidades pasivas. En esto son contundentes el artículo 63 de la Ley XIX-2 y artículo 1 de Ley VI-54. No prevén demoras ellas, ni hay ley que faculte a demorar acceso a derechos alimentarios. Son aceptables dificultades técnicas de liquidaciones iniciales de mejoras, pero son superables y corregibles con planillas adicionales, que no se producen.Simplemente hay incumplimiento de funcionarios públicos en materia previsional. Esto es delito naturalizado, no investigado y tolerado por quienes deben fiscalizar incumplimientos previsionales.
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