La aprobación de la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo se votó este jueves en la Cámara de Diputados de la Nación a ritmo de escándalo, ya que en medio del tratamiento del proyecto llegó al recinto la información sobre la modificación por decreto del cálculo de la modalidad jubilatoria, en tanto que previamente hubo una catarata de “cuestiones de privilegio” por el caso del Correo Argentino.Ante estos temas que fueron debatidos ampliamente en la opinión pública, la modificación en las reglas por las que se rigen las ART no llamó mayormente la atención, pese a que la medida aprobada tiene una fuerte connotación social, al vulnerar el derecho constitucional y humano del trabajador a recurrir a la Justicia en casos de accidentes laborales.El proyecto pasó de largo tanto las garantías constitucionales implicadas, como la problemática de fondo, cual es la necesidad de mejorar la cobertura y contar con una legislación que se ocupe de prevenir la recurrencia de accidentes en contextos laborales. Garantizando la imparcialidad al momento de definir el resarcimiento para cuya efectivización se crearon las ART.El proyecto oficial, que se había intentado instalar por decreto como el caso del recorte en los haberes de los jubilados; se fundamentó limitada y parcialmente a partir de un eventual exceso de demandas judiciales de los damnificados; postulando una “industria del juicio” sobre la que no se presentaron datos concluyentes.En su esencia, la reforma se limitó a conceder exenciones impositivas a las ART y a investir de un poder absoluto a las comisiones médicas jurisdiccionales, integradas por médicos de las ART, cuyo dictamen será inapelable en la definición de si una accidente -o una enfermedad o muerte- debe ser cubierto por la ART. La nueva ley, resistida por muchos sectores, apunta más a satisfacer los requerimientos de las ART, la mayoría regenteada por bancos privados, que a resguardar los principios humanitarios que son la razón de ser del sistema.
Discussion about this post