El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación del sacerdote Ladislado Chomín (77) a su condena de cuatro años de prisión por el delito de abuso sexual, emitida por el Tribunal Penal 1 de Posadas en junio de 2012.De manera unánime los siete ministros del STJ que analizaron la casación, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Froilán Zarza, Cristian Marcelo Benítez, Ramona Beatriz Velázquez, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori y María Laura Niveyro, votaron en sentido contrario a los planteos del defensor del religioso del rito católico bizantino, juzgado por el abuso a una niña de 4 años que asistía al colegio San Josafat de la localidad de Apóstoles.Los hechos debatidos en juicio oral, pero no público por tratarse de un delito contra la integridad sexual, fueron denunciados en 2007 pero ocurrieron durante el 2003. El Tribunal Penal 1 estuvo conformado para juzgar esta causa por Martín Errecaborde, Eduardo D’Orsaneo y Marcela Leiva (subrogante), determinó que Chomín fue autor del “abuso sexual simple” y que la pena debía ser de cumplimiento domiciliario, beneficio otorgado por su edad y estado de salud.Los ministros del STJ rechazaron las apelaciones en cuanto a las nulidades planteadas en la etapa de elevación a debate oral del expediente. Rubén Uset fue contundente al respecto: “A pesar de las reiteradas disconformidades respecto a cómo acaecieron los hechos narrados por la Defensa, a mi juicio la sentencia casada goza de contenido crítico, valorativo y lógico, como así también razonamientos de derecho y hecho, los cuales se encuentran expuestos a lo largo de la sentencia. No advierto quebrantamientos de garantías constitucionales, ni refutadas ni acreditadas las falencias manifestadas. Tampoco se observan desobediencias en las reglas de la sana crítica racional respecto a las pruebas aportadas durante el proceso, o una errónea aplicación de la ley sustantiva. Por todo lo expuesto, voto por el rechazo del Recurso de Casación planteado por el condenado Ladislao Chomín, propiciando la confirmación de la sentencia condenatoria en su totalidad, dictada por el Tribunal Penal 1”. De esta manera, se remarcó la labor del TP 1 como “detallista en su razonamiento” respecto a la sanción impuesta, contemplando los topes máximos y mínimos de ella y el grado de lesión del derecho y la culpabilidad del autor, para lo que tuvieron en cuenta que el condenado es miembro activo de la Iglesia católica.En este último punto, en el fallo del STJ se resalta que el Tribunal (TP 1) no encontró atenuante alguno para mensurar la pena, y por el contrario el hecho de que Ladislao Chomín sea un ministro del culto en una particular situación por su investidura y el contexto escolar, lo coloca a en una situación de extrema responsabilidad, ya que no podía permanecer ajeno a la necesidad de velar por la integridad de la víctima como integrante que es, tanto de la Iglesia como de dicha Institución educativa”. Vale recordar que los testimonios de la víctima en cámara Gesell, fueron destacados en los fundamentos de la condena de 2012: “Me acuerdo que había un señor que me daba caramelos, era un señor grande, tenía pelo blanco. Casi todos los días cuando salíamos él me agarraba, subía la escalera y me llevaba arriba a una habitación. No sé por qué, no entendía por qué me llevaba”.Los testigos durante del juicio y la acusación de la fiscal Liliana Picazo, apuntalaron la condena.La menor, hoy de 16 años, se recupera de un accidente cerebro vascular que estaría vinculado con el traumático episodio en 2003 en la escuela apostoleña.
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