La fiscal del Tribunal Penal 1, Liliana Mabel Picazo, recurrió la sentencia que el 2 de diciembre de 2016 absolvió al médico Manuel Ignacio Ibarra, acusado como autor del delito de “homicidio culposo” en el caso del adolescente Guido Martín Kachuk.El recurso fue presentado ante el Tribunal Penal 1 durante las últimas horas y seguiría su curso hacia el Superior Tribunal de Justicia tras cumplirse la providencia y darse por habilitada la casación.Ibarra fue el único de los tres encartados declarado inocente por los jueces Eduardo D’Orsaneo, Martín Errecaborde y Ángel Dejesús Cardozo. Fueron condenados Raúl Ricardo Ríos (24), alias “Chuchi”, a 19 años de prisión como “coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (artículos 166, 42, 44 y 45), “autor de homicidio agravado por uso de arma de fuego” (79 y 41 bis) y “autor de portación ilegal de arma de fuego de uso civil” (artículo189). También fue hallado culpable Maximiliano Ángel Acevedo a cinco años y cinco meses de prisión como “coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa” (artículos 166, 42, 44 y 45), pero lo absolvió de culpa de “homicidio en grado de tentativa (79 y41, 42). Como Acevedo estuvo en prisión desde 2011 a julio de 2016, la condena se tomó como cumplida.Durante su alegato acusatorio, la fiscal Picazo, acusó a Ríos y Acevedo su participación en el delito de “homicidio criminis causa en grado de tentativa” (artículo 80, inciso 7). y solicitó veinte años de prisión para cada uno de ellos.En cuanto a la responsabilidad que apuntó a Manuel Ibarra, entendió que el galeno “no le vio la herida de bala (en la espalda a Kachuk), porque no lo revisó (…) Ningún médico le quita la chance de sobrevida a un paciente y Guido la mantenía porque tenía 17 años”.Remarcó que el médico no utilizó los medicamentos e instrumentos que le habrían permitido obtener un diagnóstico rápido ante el abdomen tenso que presentaba la víctima y que correspondía la shock hipovolémico que le produjo la perforación de la arteria ilíaca, renal y aorta. Y solicitó que Ibarra fuera condenado a “tres años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación” como profesional de la salud, por “homicidio culposo” (artículo 84 del Código Penal).Entre los fundamentos de la sentencia, leída el martes 21 de diciembre, los jueces remarcaron por unanimidad la absolución del médico correntino que durante la madrugada del 22 de febrero de 2011 atendió al joven de 17 años, el que llegó con una herida de bala calibre 22 en la espalda al hospital Madariaga, lesión que no fue descubierta hasta que se le practicó una tomografía poco más de una hora después de su ingreso. “Ninguno de los peritos y testigos con autoridad en medicina pudieron afirmar que Ibarra haya actuado con negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de los reglamentos y/o de sus deberes a su cargo en la atención de Guido Kachuk”, remarcó el Tribunal.Este punto es uno de los principales recurridos por la fiscal Picazo, como también en cuanto a la interpretación que tuvieron respecto a la presunta dilación en el tiempo, que pudo haberse interpretado como desencadenante de la hipovolemia y posterior muerte. “Todos los testigos fueron contestes en afirmar que los horarios que se consignan, tanto en las historias clínicas como en los reportes resultan ser aproximados, en tanto que su confección es atemporal al momento en que cada práctica se realiza”, insistió el Tribunal.Según los jueces, los minutos transcurridos como ventana entre el ingreso y la tomografía correspondieron a las acciones enfrentadas por Ibarra: “La reacción cardiopulmonar no se hace en dos minutos sino en treinta”. Y que en ese período al paciente se le colocaron sondas vesicales, traqueal y un respirador. En cuanto a la imposibilidad de detectar la herida de la bala que le destrozó la artería ilíaca y uno de los riñones, el Tribunal señaló: “No constituye una práctica médica que pueda ser reprochable penalmente, dado que no puede exigirse al médico una actuación infalible”.Otros de los puntos que recurrió la Fiscal, fue el referido a la demora o error de diagnóstico que, a su criterio, se produjo en este caso. Para los miembros del Tribunal “el acierto o no en el diagnóstico no puede constituir la punibilidad. En cuanto a la calificación de ho”micidio culposo”, la consideración fue: “Para que el daño sea susceptible de reparación debe ser consecuencia directa del acto”, y esto para los tres jueces no se probó en este caso.El Ministerio Fiscal también recusó la condena a Acevedo por “robo en grado de tentativa”. En el alegato, Picazo solicitó veinte años de prisión al igual que a Ríos como coautores de “homicidio y robo en grado de tentativa, agravado por el uso de arma”.Una causa de largos seis añosEl caso Kachuk llegó a debate oral a finales de 2016 luego de cinco años y nueve meses de dilaciones y constantes recursos de parte. De acuerdo a la elevación a juicio realizada por el juez de Instrucción 2, César Antonio Yaya, Guido Kachuk (17) recibió un disparo de un revólver calibre 22 en un intento por robarle el teléfono celular en la parada de colectivo de la avenida Lavalle casi Chacabuco. La responsabilidad de Manuel Ibarra entró en juego cuando fue cuestionado su desempeño ante la sospecha de que no habría revisado como correspondía a la víctima y el menor agonizó hasta las 4 de la mañana del martes 22 de febrero de 2011, sin que se advirtiera que tenía una herida de bala y que por la demora el shock hipovolémico fue irreversible.
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