De acuerdo con los cambios aprobados por la Ley de Sinceramiento Fiscal 27.260, la cual incluye sustanciales cambios en el Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso efectuar la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2016, sólo para los casos de las personas físicas. Quedan excluidas las sociedades.Por ley, se ajustaron un 75% las variables del monotributo; también se modificó el monto máximo para facturar y se recategorizó de oficio a todos los contribuyentes.El propósito de esa decisión del equipo que asesora al director de la AFIP, Alberto Abad, era facilitar los trámites administrativos de los ciudadanos que estaban inscriptos en el Monotributo, porque los “reencuadró de oficio”, de modo automático, a la categoría inmediata anterior.Sin embargo, la decisión no cumplió con su cometido, excepto para los casos de los que tributaban en la escala mínima vigente hasta 2016 que era la B, porque fueron reubicados en el recreado segmento A, siempre que en los últimos doce meses no hayan acusado ingresos superiores a 84.000 pesos.En ese caso pasarán a pagar $787 por mes para los monotributistas plenos y $68, si tiene otra fuente de ingreso declarado, en relación de dependencia o jubilado. Hasta diciembre de 2016 en la categoría B pagaban $615 y $39, con aportes a la obra social y al sistema previsional, o sólo el impuesto integrado.La actualización de categoría es automática, así como el monto de facturación anual. Hasta el 31 de enero se puede hacer el trámite de recategorización.Si se cuenta con el débito automático, el ajuste se realiza de inmediato, pero la AFIP también ofrece el pago por ventanilla. Si no está actualizado el monto, hay tiempo hasta el 31 de mayo para ingresar la diferencia sin que se cobren intereses.Para quienes consideren que esas modificaciones automáticas no los afectan, no deberán hacer trámite alguno ante la AFIP, sólo deberán tener presente que “en el supuesto de que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.Las diferencias que pudieren resultar, correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General Nº 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha”, explican los técnicos de la AFIP.Fuente:Nexofin
Discussion about this post