Por medio de la Disposición Nº 249/2017, publicada en el Boletín Oficial, la Anmat ha establecido que los llamados productos para sistemas de uñas artificiales (es decir aquellos que se utilizan con la finalidad de embellecer las uñas, formulados a base de ácido acrílico o metacrílico) deberán inscribirse ante esta Administración Nacional como productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.La norma establece también que las empresas que realicen las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación y depósito de dichos productos deberán estar habilitadas por la ANMAT.Asimismo, la disposición prescribe que las sustancias que comúnmente se utilizan en sistemas de uñas artificiales (hydroquinone, hydroquinone methylether y peróxido de benzoílo) sólo podrán ser utilizadas bajo determinadas condiciones y restricciones, detallados en el anexo de la norma.Entre las advertencias que deberán estar contenidas en el rótulo de los productos, deberá aparecer bien destacado que los mismos son para “uso profesional únicamente”. También deberá estar indicado que debe evitarse el contacto con la piel, que no deben aplicarse “en uñas inflamadas, lastimadas o infectadas”, que se deberán aplicar en lugar ventilado y que deben mantenerse lejos del alcance de los niños.La disposición, cuyos fundamentos obran en los considerandos de la misma, entró en vigencia el 13 de enero de 2017.
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