En los últimos años las audiencias públicas se han instalado en el país, respondiendo a una práctica de probada eficacia en otras latitudes, como una instancia ineludible en la toma de decisiones sobre tarifas de los servicios públicos, y su realización es requisito legal incluido en los marcos regulatorios de las concesiones.Como es de público conocimiento y se pudo ver concretamente en el caso del “tarifazo” aplicado en el orden nacional, que a raíz de haber eludido este requisito fue suspendido por la Justicia, la consulta a la ciudadanía es obligatoria a pesar de no ser vinculante. En ese mismo caso, sin embargo, se vio cómo la realización de las audiencias se traduce en ocasiones en un mero trámite, que se cumple formalmente sin verdadera escucha de las opiniones y los reclamos de los usuarios. Aún así, las audiencias son un mecanismo invalorable en tanto se entiendan cabalmente, y no se desvirtúen sus objetivos y mecanismos, entendiendo además que se trata de un instrumento perfectible y sujeto a control en tanto parte de una concesión del Estado. En el SIT, la realización de audiencias públicas se impuso no sin una fuerte resistencia no sólo de la concesionaria, sino de la propia autoridad concedente. Sólo los reclamos activos de los usuarios consiguieron modificar lo que en algún momento aparecía como una férrea alianza del poder político y el poder económico en detrimento del ciudadano. Queda por recorrer un buen trecho, sobre todo en términos de responsabilidad ética en la gestión y transparencia en la ecuación económica. No es posible que se llegue a la audiencia sin una claridad absoluta respecto a los valores que inciden en el resultado total, sean estos la cantidad de usuarios, el monto de los subsidios o la rentabilidad de las empresas.
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