Señora Directora: La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene definida a la emergencia como acontecimientos imprevisibles como terremotos, epidemias, una revolución, para restablecer intereses públicos afectados, debiendo existir una realidad excepcional que justifique una legislación de emergencia.Las razones que dieron origen a la decisión política del entonces gobernador Julio César Humada de enviar a la Legislatura el 25 de agosto de 1990 un mensaje expresando las múltiples dificultades y situación límite por la que atravesaba el régimen previsional del Instituto de PrevisiónSocial (IPS) por factores ajenos al esfuerzo de su gobierno sobre el cumplimiento de aportes, contribuciones y previsiones especiales. Ponía como ejemplo la hiperinflación, la actualización mensual de salarios activos y su efecto directo de retrasos, las excesivas permisividades en beneficio del sistema de algunos regímenes sin la adecuación inmediata a la evolución de la relación activos-pasivos y costos de sostenimiento, al evidente déficit de gestión en la incorporación, selección y explotación de sus activos de inversión.Puntualizaba que la situación general de crisis del país y circunstancias desfavorables, generaron el cruce de líneas de activos y pasivos en los regímenes de Fuerzas de Seguridad, de ministros y procuradores del Superior Tribunal de Justicia, de la Fiscalía de Estado, de Presidencia y Vocalías del Superior Tribunal de Cuentas, del Poder Legislativo y electos del Ejecutivo por gozar de jubilaciones diferenciadas en comparación a otras cajas. Razones por las que propició un proyecto de emergencia.Las medidas que propuso fueron hacer posible el cumplimiento de los beneficios mediante el aporte solidario de todos los sectores y generar una racionalización profunda del organismo de reparto, a los fines de brindar cobertura a las contingencias de los afiliados, sincerando costos, optimizando los recursos humanos y materiales, incluyendo avanzar en descongestionar la acumulación de nuevos benefcios.Además de exigir el cumplimiento de leyes de la época, sostenía una revisión de todas las leyes sobre beneficios previsionales, proponiendo correcciones coherentes y viables en su aplicación para recomponer la situación financiera del IPS, con un déficit de más de dos millones de dólares de la época y adicionales por cargos financieros pendientes.El único régimen superavitario era el docente en una relación de 7 a 1 y los restantes con un déficit del 61% entre ingresos y egresos, para una cobertura de 7.000 beneficiarios previsionales.La Legislatura sancionó el 5 de octubre de 1990 la ley provincial 2.791 declarando la emergencia previsional por el término de un año, prorrogable por igual periodo, con la imposición al IPS de no recibir ninguna petición de acogimiento de los regímenes, excepto pensiones y muerte de afiliados. Se fijó como haber jubilatorio máximo el equivalente a 12 haberes mínimos de la categoría 12 de la administración pública y aquellas jubilaciones, pensiones y retiros que superaran el máximo quedarían estáticas hasta que se igualen al monto fijado. Se creo el Fondo Previsional para haberes que superaran cuatro mínimas con una reducción del 3% con destino al mismo. Se fijó en 16% la contribución estatal y durante la vigencia de la emergencia el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (Iplyc) destinó ganancias de una jugada mensual del Súper Bindo del Jubilado.Un nuevo mensaje y proyecto del Poder Ejecutivo de la gestión del Dr. Julio César Humada de fecha 22 de noviembre de 1991 corrigió el artículo 2 de la ley 2.791, permitiendo al IPS la continuidad de trámites jubilatorios a mayores de 70 años, de invalidez y de quienes cesaran la actividad laboral con anterioridad a la vigencia de la ley mencionada. El 3 de diciembre de 1991 quedó sancionada dicha modificación por ley 2.904. Luego ambas leyes quedaron derogadas por ley 2.910 del 27 de marzo de 1992 en la gestión del gobierno del ingeniero Federico Ramón Puerta, dando inicio a 26 años ininterrumpidos de su vigencia. (Fuentes: Versiones taquigráficas Diario de Sesiones, Digesto Jurídico).(Fuentes: Versiones taquigráficas Diario de Sesiones, Digesto Jurídico).
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