Señora Directora: Ante la falta de una nueva Ley de Coparticipación Federal, las provincias vienen desde 1989 a la fecha suscribiendo con la Nación distintos Pactos Fiscales; Compromisos Federales de Crecimiento y Disciplina Fiscal; Convenios Bilaterales; Emergencias económicas; Reformas del Estado; Sinceramiento Fiscal; Beneficios Previsionales y derogación de impuestos, los que en esta provincia tuvieron adhesión por leyes específicas y continuas prórrogas por ley de presupuesto.En línea con políticas de ajuste acordadas, los gobernadores de turno en Misiones impulsaron declarar la Emergencia Previsional, la Emergencia Económica y su correlato con intimaciones a jubilarse, impuestos como el ISE, IETE, Pago a Cuenta, pagos en Lecop y disminución de la contribución patronal del sector público provincial.Se decidieron concesiones, privatizaciones cualquiera fuese su forma jurídica y el Estado propietario.El Pacto por Empleo, la producción y el crecimiento, aprobado por Ley Provincial 3.045 del 10 de septiembre de 1993 determinó entre otras exigencias, disminuir la incidencia previsional sobre el costo laboral.Misiones está entre las trece provincias que no transfirieron su Caja Previsional y ello obedeció a la firme exigencia de afiliados activos-pasivos de la Administración provincial, y la decisión política del gobierno de entonces, que propuso a la Legislatura provincial la modificación comprendida entre los artículos 34 al 90 de la ex Ley 568/71 sobre prestaciones, haberes, edad jubilatoria, obligaciones, recursos y disposiciones generales, sancionando la Ley 3.380/96, que fue modificada nueve veces. La actual gestión del gobierno nacional impulsó y el Congreso dejó sancionada la Ley Nacional 27.260 el 29 de junio de 2016, promulgada y reglamentada, sobre un Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados nacionales, como Libro I, y un Régimen de Sinceramiento Fiscal, como Libro II.La Legislatura provincial adhirió el 7 de octubre de 2016 a la Ley 27.260 sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal. Libro II, que no incluyó la adhesión al Libro I de dicha Ley.Este Libro I de la Ley 27.260, vuelve a insistir en el Título V, artículo 27 y articulados 17 al 27 del Decreto Reglamentario 814/16, sobre la instrucción dada al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de acordar con las provincias, entre ellas Misiones, cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación, de compensar asimetrías y colocarlas en un pie de igualdad en materia previsional con la Nación.También quedó establecido en el artículo 12 del Libro I, la creación de un Consejo de Sustentabilidad Previsional, que deberá elaborar un proyecto de ley de un nuevo Régimen Previsional Universal, Integral, Solidario, Público, Sustentable y de Reparto, para la consideración del PEN y Congreso Nacional.El artículo 24 del mismo Libro I, ratifica el acuerdo entre la Nación y los gobiernos provinciales, que forman parte integrante como Anexo I de la Ley 27.260/16.Ante este nuevo ordenamiento acordado, que tiene plazos, y el reclamo que vienen efectuando organizaciones gremiales representativas de los empleados públicos provinciales de modificar aspectos vigentes del Sistema Previsional actual, se abre un espacio para la consideración, el análisis y elaboración de propuestas alternativas.
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