Mediante el decreto 801, del 7 de julio pasado, al que accedió PRIMERA EDICIÓN, el Gobierno provincial aplicó una fuerte suba de 20 veces al costo de los trámites que se realizan en la Dirección de Personería Jurídica de la provincia. Este aumento se suma al anterior, establecido en el Registro de Propiedad e Inmueble, que rige desde julio. Los manotazos al bolsillo de los ciudadanos se repiten en todas las áreas en un contexto de fuerte enfriamiento de la recaudación del Gobierno nacional y del provincial y la llegada de menos recursos en el concepto de coparticipación.Por los servicios de la Dirección de Personas Jurídicas, se pagarán las siguientes tasas:• Otorgamiento de Conformidad Administrativa por constitución de sociedades por acciones, mixtas y todas aquellas que requieran conformidad de la Dirección: se pagaba 60 pesos y ahora 1.200 (una suba de 20 veces).• Reconocimiento de Personería Jurídica de Asociaciones: se incrementa de 30 pesos a 500.• Reconocimiento de Personería Jurídica de Fundaciones: pasa de 50 a 700 pesos. • Reforma de Estatutos Sociales: sube de 25 a 250 pesos.• Reforma de Estatutos de Asociaciones: se eleva de 20 a 150 pesos;• Reforma de Estatutos de Fundaciones: pasa de 50 a 150 pesos.• Tasa de Inspección y Contralor de Sociedades: asciende de 20 a 250 pesos.• Tasa de Inspección de Asociaciones y Fundaciones: se eleva de 10 a 150 pesos.• Rubricación de Registros (cada uno): cada uno se cobraba 5 pesos y ahora cada 200 fojas será 300 pesos;• Certificaciones: cada una se cobraba 2 pesos y ahora será 30 pesos cada cinco fojas.• Copias certificadas: cada foja se cobraba 2 y ahora 30 pesos cada cinco fojas. • Tasa por todo trámite o presentación no contemplada en los incisos anteriores: de 2,50 a 25 pesos.“Desde el momento en que se fijaron las tasas hasta la actualidad, se han modificado varias situaciones. En primer lugar, el número de entidades sujetas al control periódico se ha quintuplicado. Asimismo, los montos al ser fijos, han sido superados ampliamente con el devenir del tiempo y la variación en el valor de la moneda”, se indica en el decreto.Se fundamenta también en que “la ley de presupuesto provincial VII Nº 79, en su artículo 16, último párrafo, se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar la actualización de los montos y alícuotas comprendidas en el título V de la ley XXII – Nº 25”. “Por ello deviene necesario promover una reforma que implique la actualización de las tasas en valor nominal y el ajuste de una de ellas en porcentaje, cuando está en directa relación con el capital social”, se agrega.También se establece mediante el decreto un adicional estímulo “no remunerativo, no bonificable y móvil para el personal de planta permanente, temporario y adscriptos”. Se toma como pauta de referencia la recaudación mensual de la cuenta especial Fondo Especial de la Dirección de Personas Jurídicas en un 40%. El adicional nunca podrá superar un salario mínimo vital y móvil, y será mediante certificación mensual de la real y efectiva prestación del servicio.El fondo estímuloEl 40% se distribuirá en igual forma y proporción para el personal de planta permanente, temporaria y adscriptos, que presenten servicios en el área, hasta el cargo de director. Para tener derecho al adicional, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias, con excepción de la licencia anual, maternidad o fallecimiento de un familiar en primer grado, accidente de trabajo, intervenciones quirúrgicas o enfermedades terminales.Del restante de la recaudación, el 50% será destinado a gastos de funcionamiento de la Dirección de Personería Jurídica y el 10% a capacitación del personal.
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