Pasaron más de diez años de la muerte de Roberto Carlos Dos Santos (17). La Justicia finalmente dictó un fallo contra Miguel Ángel Bogado (52) y su hija, sindicados como los responsables de la muerte a tiros del adolescente. El hecho de que haya pasado una década para que se realizara el juicio, tuvo que ver con que el imputado se mantuvo prófugo durante siete años.
En el Tribunal Penal 1 de Oberá se cerró la tercera y última audiencia por el crimen ocurrido el 1 de marzo de 2009 en el Paraje Puerto Argentino, a siete kilómetros de San Pedro. Prisión perpetua fue la sentencia que recibió el padre y pena de 11 años pero con beneficio de la domiciliaria fue la que recibió Cecilia Victoriana Bogado (29).
En la etapa de alegatos, desde el ministerio público fiscal, apuntaron a la responsabilidad directa del acusado, entendiendo que en base a los testimonios recogidos era indudable que con pleno conocimiento de lo que hacía y de forma deliberada, le disparó varias veces a Dos Santos para cerrar de forma gravísima e insólita una discusión que comenzó con un simple foul en un partido de fútbol.
También achacó la responsabilidad a la hija, dado que fue la que le acercó el arma a su padre para que cometiera el hecho. Para diferenciar esto, cabe resaltar que Bogado llegó a juicio imputado por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, mientras que su hija lo hizo en calidad de “partícipe necesaria”. Por ello la fiscal Estela Salguero de Alarcón pidió perpetua para Bogado y 11 años de prisión para la hija de este.
A su turno, el doctor Roberto Bondar, defensor del acusado, basó su alegato en dos hechos. Primero, que no se había hecho la autopsia al cuerpo de la víctima, de manera que no se podía determinar si murió a causa de los disparos o si bien podía haber muerto sofocado en su propia sangre, dado que según algunos testimonios la víctima sangraba por la boca y alguien lo dio vuelta para ponerlo boca arriba.
En definitiva se había certificado el fallecimiento de Dos Santos pero no cómo había ocurrido. En este sentido cuestionó que en la etapa de Instrucción no se ordenó ese estudio, además de que si bien el Tribunal tenía la potestad de exhumar el cuerpo para que se le realizara la pericia tampoco lo hizo.
Otro de los ejes de su argumentación fue que su defendido actuó en legítima defensa, dado que Dos Santos había sido visto con un machete.
Para esto citó el testimonio de un testigo (el cual será investigado), quien señaló ante el tribunal que Dos Santos le dijo “hoy mato o muero”, respecto a la pelea que iba a dirimir con Bogado. Para el defensor esto era clave, dado que avalaba la teoría de que el acusado actuó en legítima defensa de Dos Santos, quien estaba decidido a todo.
Por su parte, Rolando Godoy, defensor oficial de Cecilia Bogado, solicitó que se le aplicara el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, porque entendió que en base testimonios encontrados que se habían escuchado en el debate, no se podía acreditar con certeza la participación efectiva de la joven en el hecho.
Por ello pidió la “absolución por el beneficio de la duda”, pero en caso que el Tribunal decidiera una condena, de forma subsidiaria solicitó la prisión domiciliaria para la joven, dado que tenía una beba pequeña que criar, además de estar a cargo de otros cuatro hijos, en un contexto de condiciones de vida muy humildes.
Por último, expresó que el estado de incertidumbre acerca de su futuro el cual estuvo reñido con la Justicia durante diez años sin tener sentencia, ya era suficiente castigo como para que fuera a la cárcel (llegó a juicio en libertad).
Sentencia
Luego de retirarse a deliberar, los magistrados José Pablo Rivero, Lilia Avendaño y Francisco Aguirre regresaron a la sala para la lectura de la sentencia, la cual definió:
• Condenar a Miguel Ángel Bogado como autor penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente agravado por el empleo de arma de fuego y alevosía”, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas.
• Condenar a Cecilia Victoriana Bogado como “partícipe necesaria” en el delito de “homicidio agravado por el empleo de arma de fuego” a la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas.
• Disponer su prisión domiciliaria, la cual será efectiva en su casa del Paraje Puerto Argentino.
Otra de las medidas que dictó el Tribunal fue remitir copias de las actuaciones del juicio a la fiscalía de Instrucción, a fin de investigar un posible delito de falso testimonio, sobre el testigo Pablo Henker.
Apelación
El defensor Roberto Bondar cuestionó el fallo y adelantó que apelará la sentencia. Además señaló que accionará contra la actuación de los magistrados por “enemistad manifiesta”.
Recordó también que su defendido tiene una grave enfermedad que lo obliga a estar la mayor parte del tiempo postrado y que en varias oportunidades solicitó la prisión domiciliara para él, que fue denegada.