La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) oficializó este miércoles los detalles de los planes de facilidades de pago a diez años de deudas impositivas anunciado en el marco de la crisis económica y la nueva devaluación.
El organismo recaudador lo estableció a través de la Resolución General 4557/2019 publicada en el Boletín Oficial con la firma del recaudador Leandro Cuccioli. El organismo dispuso, además, la suspensión de la traba de medidas cautelares por el plazo de noventa días corridos para los sujetos considerados micro, pequeñas y medianas empresas.
En el artículo 1 de la Resolución 4557 se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
El régimen comprende deudas impositivas y previsionales – incluidas retenciones y percepciones- correspondientes a sujetos que registren la condición de micropymes.
También, obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
Del mismo modo, obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
Sin reducción de montos, sanciones ni intereses
El contador Daniel Lejtman es docente de la Universidad de Buenos Aires y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, además de conferencista en temas de la especialidad tributaria. En diálogo con Primera Plana que se emite por la 89.3 Fm Santa María de las Misiones, reveló que la financiación “tiene un plazo máximo de 120 cuotas que es una mejora sumamente significativa a lo que estaba vigente”, pero será “sin ningún tipo de quita de intereses, ni de financiación ni de punitorios, como tampoco quita de multas. Esto no es una moratoria sino un plan de facilidades de pago. No tiene las ventajas que habitualmente tiene una moratoria”.
Lejtman reveló que los intereses de financiación se regirán por la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina que, actualmente, superan el 50% anual.
“Los intereses están atados a la coyuntura. Hasta el 15 de agosto o a la fecha que se consolida la deuda, habrá que pagar los intereses que regían en cada período, que han sido altos. Por ejemplo, en los últimos meses han llegado al 4,5% mensual cuando, históricamente, venían en el orden del 3%. Pero hay que considerar todos los intereses desde el vencimiento de la deuda original hasta la fecha que se presente el plan”, explicó a FM de las Misiones.
El especialista del estudio Lisicki Litvin & Asociados confirmó que “los intereses que están previstos en este plan, van a estar basados en la tasa de referencia del Banco Nación, que hoy está arriba del 50% anual y que podrían ir bajando de acuerdo a lo que la economía mejore en adelante. No es un regalo, sí es una posibilidad flexible en cuanto al plazo, para regularizar un stock de deuda, que es importantísimo en virtud de la economía que ha estado en crisis de un año y medio a la actualidad aproximadamente”.
Además, Lejtman aseguró que la medida “es una aspirina. Desde la profesión y por la situación crítica que atraviesan las empresas, venimos reclamando una moratoria efectiva. No todos los gobiernos están dispuestos a dar moratoria porque, sin dudas, sería beneficiar siempre al contribuyente moroso o incumplidor respecto del buen contribuyente. Son medidas antipáticas pero no caben dudas que son necesarias”.
Explicó que “la moratoria podría surgir de un Decreto de Necesidad y Urgencia del Ejecutivo para fijar la moratoria, como hizo con el IVA cero para productos de la canasta a consumidores finales; o el encomendamiento que dio a la AFIP para reducir el impacto en Ganancias, conocidos la semana pasada”.
“Es un alivio dada la coyuntura”
El especialista en materia tributaria reiteró que “es un beneficio, sin dudas, no es un regalo lo que tampoco está mal; es un alivio dada esta coyuntura, para poder lograr consolidar toda la deuda a la fecha y lograr el levantamiento de los embargos existentes y hacer un paquete de las deudas de aquí a 10 años. Aunque las tasas estén altas, porque la coyuntura es de tasas altas, es un alivio importante para asomar cabeza y empezar a pensar en cómo levantar la empresa en esta situación crítica”.
“Hoy lo que pasa, es que la empresa ahogada financieramente y, sobre llovido mojado con los embargos de AFIP, y un apremio bastante importante que venían sufriendo, habitualmente no pueden pensar en hacer negocios. Sumado a la conyuntura crítica de caída en las ventas y el contexto nacional e internacional, es el certificado de defunción para muchos. Por eso, creo que es una medida necesaria, es un paliativo como la aspirina que di de ejemplo. Pero hay que, desde ya, solucionar la cuestión de fondo con otros `remedios´”, consideró Lejtman.