El Tribunal Electoral de Misiones resolvió rechazar el recurso de revocatoria presentado por el Frente Juntos por el Cambio, en relación a las bancas de los Concejos Deliberativos otorgadas a las líneas políticas luego de las últimas elecciones provinciales.
Con los resultados de los comicios del 2 de junio, el Tribunal Electoral decidió utilizar dos criterios para otorgar las bancas, teniendo en cuenta que el artículo 48 de la Constitución Provincial señala que se debe respetar el alcance de un tercio para la minoría, pero analizando además que, según otro inciso, se debe valorar el voto popular.
Así, se presentaron dos situaciones de hecho disímiles, considerando que respecto a las bancas de los concejales solamente en 26 municipios, sobre un total de 76, las fuerzas políticas opositoras lograron arribar a la cifra repartidora impuesta por el sistema D’Hont.
Mientras que en los restantes 50 municipios donde la oposición no alcanzó la cifra repartidora, se resolvió garantizar la minoría en los Concejos Deliberantes otorgando una banca a la fuerza opositora que salió en segundo lugar, que en algunos casos fue Juntos por el Cambio y en otros el Frente Popular Agrario y Social (FPAyS).
“Esta solución permite verificar la contundente voluntad expresada en las urnas, la cual a su vez, no resultará la única en los cuerpos colegiados a integrarse, en razón a que en éstos también se encontrará representada la voz minoritaria en su integración, deviniendo esta decisión conteste al texto constitucional, representativa de la voluntad popular, y garante de la integración de los cuerpos colegiados por quienes representaran una posición minoritaria, en aras de verificarse un sentido de equidad”, destacaron desde el Tribunal Electoral.
Al presentarse “un conflicto de tipo normativo verificado entre el inciso 5 y los restantes del artículo 48 del texto constitucional, corresponde a este Tribunal realizar una interpretación que armonice el texto en análisis, para así lograr una solución que importe un fiel reflejo de la voluntad popular libremente expresada en las urnas, conciliándose a su vez los intereses de los contendientes en el acto comicial ya citado, y la representación de las minorías impuestas en el texto constitucional respecto a los cuerpos colegiados”, agregaron.
Ante esto el Frente Juntos por el Cambio, a través de su apoderado Juan José María Mela, impugnó la decisión del Tribunal manifestando que no se podían utilizar los dos criterios. Cabe señalar que tras esta idea de la línea opositora está la búsqueda de quedarse con más bancas en los municipios. Sin embargo, el Tribunal Electoral resolvió rechazar el planteo.
Resolución
Así, a través del acta acuerdo número 1030, el presidente del Tribunal Electoral, Roberto Rubén Uset; los vocales Carlos Jorge Giménez y Andrés Poujade; y la secretaria electoral Irma Gisela Hendrie; consideraron que “en primer término, debe tenerse presente la impropia argumentación realizada por el recurrente en nombre de ‘las minorías’, al revestir el presentante (Juan José María Mela) únicamente como apoderado del Frente Juntos por el Cambio y, a su vez, por cuanto las fuerzas políticas que quedaran como minoritarias en razón a las resultas del último acto comicial, no presentaron impugnación alguna al efecto”.
Al mismo tiempo remarcaron que lo actuado por el Tribunal Electoral “se ajusta al texto de la Constitución Provincial, deviene congruente a la situación fáctica que la determinara y, finalmente, tampoco resulta arbitraria, al resultar el sentido de lo decidido una de las posibles soluciones jurídicas a la cuestión sometida a decisión de este Tribunal, lo cual, vale poner de relieve, resultó debidamente fundamentado”.
Por otra parte, manifestaron que “se verifica que el recurrente pretende una aplicación aislada del precepto establecido en el Artículo 48 Inciso 5 de la Constitución Provincial, lo cual no puede admitirse”.