El Gobierno provincial modificó por decreto la extensión del área metropolitana que conformaban Posadas, Garupá y Candelaria y sumó a Fachinal, Profundidad y Parada Leis.
La medida apuntó a extender la concesión del servicio del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano (SITUM), mediante líneas suburbanas, para el cada vez más poderoso grupo z que amplió así su exclusividad a más del 40% de la población misionera.
Además, mediante el artículo 5 del decreto, el “pulpo empresario” será el único que podrá brindar un servicio de minibuses turísticos, que “se prestará estableciendo libremente los recorridos, tarifas, modalidades y duraciones máximas o mínimas de los servicios que se brinden”.
Incluso se aclaró que “de tal forma, el transporte de personal de las empresas dedicadas a cualquier actividad comercial o industrial extra sectorial, o turísticos o contratados o cualquier otra modalidad, se prestará por las empresas de transporte público preestablecidas, conforme a las reglas aquí consagradas: la exclusividad de prestación en las vías, calles, avenidas, corredores, áreas o zonas por cada concesionario”.
En las Estaciones de Transferencia, se ordenó que EMSA “solvente a su cargo los costos que demande la iluminación de las estaciones y terminales del Sistema”, con excepción de los lugares sujetos a explotación comercial (locales de terceros).
A su vez, pide en la norma a la Municipalidad de Posadas “la previsión de posibles esquemas basados en el establecimiento de secciones kilométricas para la aplicación de los valores tarifarios; así como a velar por la preservación de la sustentabilidad del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de Posadas mediante la provisión y fiscalización de los carriles exclusivos y vías preferenciales de circulación previstos en el área central de la ciudad de Posadas por la planificación constante del Sistema, procurando brindar información a la Autoridad Provincial acerca de las necesidades de provisión de infraestructura para el transporte masivo, en pos de soluciones mancomunadas y solidarias en la materia”.
Y pide a la Comuna capitalina “terrenos y espacios para la expansión del SITUM”, hasta mejoras en la estación del tren internacional Posadas – Encarnación que también explota el grupo z.
Por ello, en el artículo 9, invita a la Municipalidad posadeña “a mancomunar esfuerzos con la Autoridad Provincial a fin de identificar y proveer los terrenos y espacios necesarios para la construcción y dotación de la infraestructura requerida para la expansión del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de Posadas, conforme a los estudios de planificación actualizados para cada etapa, incluyendo terminales de integración, estaciones de combinación, carriles exclusivos, accesos a las terminales y/o estaciones y mejoras en el área de la Estación Ferroviaria del Servicio de Transporte Internacional Posadas-Encarnación; observándose, en su caso, el esquema de asociación entre los sectores público y privado previsto en la legislación que rige el Sistema Integrado”.
Entre los fundamentos del decreto, se remarcó que en el Decreto Provincial N° 2.044/1974 se establecen límites territoriales para prestar servicio suburbano en poblaciones satélites de la capital de la provincia, dentro de un radio no mayor de 35 kilómetros, y que “las localidades de Parada Leis, Fachinal y Profundidad se encuentran incluidas dentro de la región”.
“Invitaciones” a municipios
Al ampliar la región metropolitana de Posadas a las localidades de Fachinal, Profundidad y Parada Leis, a efectos de que el grupo z pueda prestar el servicio de líneas suburbanas, el Gobierno de Misiones “invita a los municipios” mencionados a formar parte del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas con lo cual, deberán adherirse por ordenanza municipal.
En los artículos 3 y 4 se aprobaron los “Criterios Generales de Uso de los Sistemas Integrados de Transporte Suburbanos, Metropolitanos y Regionales” y se estableció que “será aplicable a los servicios del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas y a todos aquellos que en el futuro se desarrollen en el marco del Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros”.
Además se advirtió que “en ningún caso las empresas que presten servicios de transporte de media y/o larga distancia provincial, nacional o internacional podrán efectuar tráfico de pasajeros dentro del perímetro geográfico de un área metropolitana definida como tal a los efectos de la implementación de un Sistema Integrado de Transporte”.
El artículo 5 del decreto está dedicado a la modalidad del transporte turístico, donde promueve “el desarrollo de servicios de transporte para el turismo de impacto metropolitano y regional, de naturaleza multimodal” que se prestará “estableciendo libremente los recorridos, tarifas, modalidades y duraciones máximas o mínimas de los servicios que se brinden”.
Luego se fijan condiciones de exclusividad para evitar todo tipo de competencias: “Los servicios de transporte para el turismo de alcance regional, entendidos como aquellos que exceden en su prestación el perímetro geográfico del área metropolitana, serán brindados en forma preferente por los operadores de servicios públicos establecidos en el recorrido o vinculación de que se trate. La Autoridad de Aplicación regulará el ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el párrafo antecedente, con ajuste a esta disposición”.
El sexto artículo insta “a los concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas” a utilizar una o más unidades impulsadas mediante energías alternativas limpias y establece que “la Autoridad de Aplicación adoptará las medidas y acciones facilitadoras, dirigidas a la puesta en marcha de los servicios referidos en el presente artículo”.
El equilibrio z
Junto con el decreto se publicó un anexo denominado “Criterios generales de uso de los sistemas integrados de transporte suburbanos y regionales”. En el punto 1, habla del “equilibrio en el mercado y en la economía de las operadoras y concesionarias” y se le garantiza el mantenimiento de su nivel de ganancias. Se indicó que la implementación y expansión del sistema “no puede afectar en menos la participación histórica, y por ende la economía, que las operadoras preexistentes tenían en los sistemas convencionales” y, conforme a esto, “en la distribución de la oferta de servicios, se mantendrán las participaciones históricas que cada operadora poseía en la movilización de la demanda”.
“La prolongación, el o los cambios de direccionalidad o cualquier otro tipo de adecuación que deba imprimirse a una ruta alimentadora por necesidades de la planificación, no alterará la regla de exclusividad de prestación por el concesionario preexistente”, se detalla.
Más adelante, se incorporó un compromiso de las partes en “evitar superposición, sobre oferta de servicios y competencias redundantes, que afecten la estabilidad y el equilibrio económico de las prestaciones” y “preservar el equilibrio económico de los contratos de servicios, a fin de que los mismos se presten con el adecuado nivel de calidad”.
Luego se comprometió la Provincia a “tender al mejoramiento y eficiencia de los servicios a cargo de los concesionarios” mediante “el otorgamiento y mantenimiento de las condiciones económico-financieras y de estabilidad jurídica idóneas a este fin”.
“Del mismo modo, se impedirá el establecimiento de competencia informal y/o desleal proveniente de la prestación de modalidades individuales de transporte, fuera de aquellos servicios históricos habilitados como el servicio de taxis”, remarcó el anexo.