Damián Antonio Méndez y Christian Marcelo Pacheco (hoy con 56 y 46 años respectivamente), fueron juzgados como “partícipes necesarios de homicidio en ocasión de robo”, perpetrado contra el empresario Oscar “Kuki” Barrufaldi, el 30 de junio de 2003. El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Penal 2, conformado por los magistrados César Yaya, Marcela Leiva y Fernando Verón, resolvieron condenarlos a la pena de 15 años de prisión por el delito que se le imputaba. En casación llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) y en 2017 decidieron revocar las condenas. Casi dos meses después, el 22 de diciembre de 2017 Pacheco y Méndez recuperaron la libertad. Sin embargo, restaba que hubiera una nueva sentencia.
El caso quedó a consideración del Tribunal Penal 2, con el fin de dictar un nuevo pronunciamiento en base a lo ordenado por el STJ.
El magistrado Augusto Gregorio Busse, en carácter de presidente del TP 2, realizó un análisis de las opiniones vertidas por el máximo organismo judicial de la provincia, al momento de revocar el fallo condenatorio contra Pacheco y Méndez.
Para explicar su decisión con un fin descriptivo, tomó la opinión vertida por la ministra Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, quien entendió que no estaba acreditada la materialidad histórica de los hechos ni la autoría por parte de los procesados. En otro fragmento de su opinión, Venchiarutti Sartori entendió además que “el razonamiento del fallo condenatorio violó el principio de la sana crítica, derivando ello en una fundamentación insuficiente de la sentencia y a su vez que no se ha efectuado un análisis crítico, lógico y racional de las pruebas obrantes en la causa, con concreta aplicación de las normas de fondo pertinentes al momento de resolver, lo que constituiría una violación al derecho de defensa y al debido proceso legal”. De manera que arribó a la conclusión que “correspondería declarar la nulidad de dicha sentencia… y remitir para el dictado de una nueva”. La opinión de la ministra fue adherida por los demás integrantes del STJ.
El juez Busse, tras analizar la nulidad, expresó que “encontrándose analizados todos los extremos y arribando como consecuencia a una supuesta falta de sustento probatorio, la imputación correría huérfana de su debido correlato fáctico, ubicándonos en la disyuntiva que sólo tendría una de las respuestas posibles acorde a derecho. Eso es; no correspondería otra sentencia que la absolución de ambos imputados”.
En otra parte de sus consideraciones Busse entendió que “la valoración realizada por el alto cuerpo ha dejado vacío de contenido no la sentencia, sino la imputación misma, dado que no podría sostenerse una acusación con la prueba obrante”.
Finalmente, el presidente del Tribunal entendió que debía dictarse “sin más trámite, sentencia absolutoria…”.
Los magistrados subrogantes que conformaron el Tribunal, los doctores Carlos Jorge Giménez y Miguel Ángel Faría, adhirieron al voto del juez Busse. En consecuencia resolvieron: “absolver a Pacheco Christian Marcelo y Méndez Damián Antonio del delito que se les imputa como partícipes necesarios del homicidio en ocasión de robo”.
El crimen de “Kuki”
Oscar Barrufaldi fue encontrado en su domicilio de Rademacher casi Cabred atado y con un golpe en la cabeza. Estuvo inconsciente por horas y cuando despertó, murió asfixiado por un paño/repasador que le pusieron en la garganta.