Tres jóvenes que habían sido condenados a “prisión perpetua” por el crimen de Luis Carlos De Olivera Rodríguez (35), lograron que la apelación del fallo llegara al Superior Tribunal de Justicia (STJ). El máximo organismo judicial de la provincia hizo lugar al planteo, casaron parcialmente el fallo y cambiaron la calificación penal de la causa. Esta decisión fue remitida al Tribunal Penal 2, que en su momento había llevado adelante el juicio. En base a esa nueva calificación los acusados terminaron con sus penas reducidas.
El hecho por el que habían sido condenados ocurrió el 23 de diciembre de 2010. Los tres se habían hecho presentes en una vivienda del barrio Piedras Blancas de Ñu Porá. Allí se llevaba a cabo el cumpleaños de una joven. Arrojaron piedras contra la casa, hecho que motivó al dueño, De Olivera Rodríguez, a querer salir de la casa para repeler a los agresores. Si bien los presentes le pidieron expresamente que no saliera, este lo hizo igual.
Tomó una cadena, la cual tenía un candado en la punta y fue tras los sujetos. Se desató una pelea en la que De Olivera Rodríguez llevó las de perder. Eran tres contra uno. Lo desarmaron y lo molieron a cadenazos y palazos, para luego asestarle un puntazo en el corazón con lo que se cree era un destornillador. Los responsables escaparon del lugar dejando a la víctima sin vida.
Los invitados llamaron a la Policía y a las 0.15 del viernes 23 de diciembre constataron que la víctima estaba sin vida.
A las pocas horas efectivos de la comisaría Quinta y la Brigada de Investigaciones UR-X atraparon a Hugo Daniel Olivera, Gustavo Javier Fidotto y Mauro Andrés Lescano, los que a posteriori se comprobaría que eran los responsables.
El caso llegó a juicio oral y público en marzo de 2014. En los alegatos, el fiscal Alberto Rolando Oliva argumentó que había sido un homicidio premeditado y con alevosía. En sus consideraciones señaló que fue un ataque planificado y que en este sentido, cuando escucharon que la víctima aún estaba con vida regresaron para seguir agrediéndolo. Antes de pedir la pena máxima consideró que se había tratado de un “homicidio múltiple”.
Por su parte, los defensores solicitaron que sea tenida en cuenta la calificación de “homicidio en riña”, dado que no había quedado claro quién era el que le había dado el puntazo a de De Olivera.
Entendieron también que no hubo “indefensión”, dado que la víctima salió a enfrentar a los acusados de forma “temeraria” con una cadena en sus manos. Hicieron hincapié además que Fidotto había quedado mal herido, como prueba que los tres habían sido atacados por De Olivera, hecho que volvía aún más confuso el episodio.
Primera condena
El Tribunal Penal 2, conformado en ese entonces por Alfredo Escribano, Roque Martín González y Marcela Leiva (subrogante), resolvieron condenar al trío por el delito de “co-autores de homicidio calificado por alevosía”. Con esa sentencia De Olivera, Fidotto y Lescano enfrentaron una pena no menor a 35 años de prisión.
En su momento los defensores anunciaron que apelarían el fallo, hecho que finalmente llegó hasta el STJ.
El 17 de mayo de 2017, el Superior Tribunal resolvió por mayoría casar parcialmente la sentencia condenatoria. Entendieron que los hechos que se le endilgaban a los condenados configuraban el delito de “homicidio simple en calidad de co-autores”, “debiéndose modificar la calificación legal oportunamente enrostrada por el Tribunal de Juicio”. Por este motivo reenviaron el caso al TP 2 para que procedan a fijar una nueva pena.
Posteriormente, habiendo quedado firme el fallo, el fiscal subrogante ante el Tribunal, el doctor Christian Antúnez, presentó un acta acuerdo de pena firmada por los tres acusados, quienes fueron asistidos por sus respectivos defensores.
En el acuerdo manifestaron que admitían su responsabilidad y la conducta dolosa que se les imputaba como “co-autores de homicidio simple”, aceptando el pedido de pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo sin costas con respecto a Mauro Andrés Lescano; de diez años de prisión de cumplimiento efectivo con respecto a Fidotto Gustavo Javier y de doce años de prisión de cumplimiento efectivo, sin costas respecto del imputado Olivera Hugo Daniel”. Este último aceptó una pena superior dado que en el juicio fue sindicado como el responsable de apuñalar a la víctima.
Acuerdo de penas
Luego de analizar la petición, el magistrado Augusto Gregorio Busse y los vocales César Antonio Yaya y Marcela Alejandra Leiva (subrogante), resolvieron condenar a los acusados en base a los años de pena acordada, al entender que esto se ajustaba a la calificación legal corregida por el Supremo Tribunal.
Asimismo, ordenaron recaratular el expediente bajo la figura penal de “homicidio simple”.