A partir del 1 de diciembre comienza la denominada “zafriña de verano”. Los productores y secaderos pueden comenzar a operar sin la necesidad del pedido de autorización previa al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), ya que ese requisito fue derogado por la Resolución del Directorio 150/2018.
En ese sentido, el INYM recordó a los productores “la importancia de que al momento de efectuar esta zafriña de verano (diciembre, enero, febrero y marzo) observen con atención el estado de las plantas; sobre todo aquellas que aún se encuentran en estado de brotación, ya que un manejo inadecuado puede provocar daños y afectar la posterior cosecha gruesa que inicia en el mes de abril”.
Cabe recordar que, al resolver la suspensión para los meses de octubre y noviembre (Resolución 37/2007), el directorio del INYM había analizado oportunamente diversas cuestiones técnicas que, precisamente, “se relacionan con el comportamiento de la planta de yerba mate en este período de altas temperaturas. En esta época del año la planta se encuentra en etapa de brotación plena y la cosecha (poda) altera ese proceso, afectando al cultivo”, indicaron desde el organismo.