El conductor del Volkswagen Golf que hace tres años y medio atropelló y mató a Yanina Galarza (20) y Gladys González (27) fue condenado a cinco años de prisión, al ser hallado culpable de “doble homicidio culposo agravado, en dos hechos en concurso ideal”.
Por un lado, la condena contra Gonzalo Slámovits (35), fue la mayor según la calificación del Código Penal para ese tipo de crimen. Sin embargo, por las secuelas físicas que le quedaron, no irá a la cárcel, al menos hasta que se informe si en el Penal de Loreto hay un sitio acorde a su estado de salud. Familiares de las víctimas se mostraron disconformes con el fallo.
Ronda de alegatos
La última jornada del debate comenzó puntualmente a las 7.30. Desde el estrado, la titular del Juzgado Correccional y de Menores 1, María Alejandra Leiva, dio lugar a la fiscal Yolanda Mazal para que argumentara acerca del hecho por el que Slámovits estaba en el banquillo de los acusados.
La fiscal ahondó en los relatos de los testigos que declararon oportunamente frente al tribunal unipersonal. Para ello citó los testimonios de Hugo Báez, el taxista, y el de la oficial Carolina Rodríguez, quien vio cómo el automóvil del acusado embistió a las dos mujeres.
Por otra parte explicó que si bien Slámovits quedó con una lesión en la columna que le impide caminar, en base a las palabras de los peritos médicos que pasaron por la audiencia, se pudo establecer que con una terapia iba a poder hacerlo por sí solo o al menos con el uso de un andador. En ese sentido dijo que a diferencia de las víctimas, el acusado “quedó vivo”.
“Podrá ver a sus padres, a sus amigos y por más que quede en silla de ruedas, eso no le impedirá desarrollar su vida”, estimó.
La fiscal sostuvo que quedó probado que el acusado tenía una cuantía enorme de culpabilidad en el hecho, ya que aquella madrugada circulaba a alta velocidad y alcoholizado. “Embistió la puerta del automóvil de alquiler, arrastró y descuartizó a las dos mujeres”.
En el cierre de su alegato, Mazal pidió la pena de cinco años de prisión domiciliaria para Slámovits, dado que entendía que el Servicio Penitenciario Provincial no está preparado para alojar a un detenido en las condiciones de salud como las del acusado.
“Su estado ya es una pena natural en si misma”
A su turno, la patrocinante del imputado, la doctora Liliam Belloni, relató escuetamente los hechos que tuvieron como protagonista a su defendido, no sin valorar lo angustiante del saldo de dos personas muertas. Más allá de ello recordó que Slamovits estuvo todo el tiempo a derecho. Además, recordó que solicitó la suspensión del juicio bajo “probation”.
Puntualizó que también pidió el principio de oportunidad y reparar el daño causado en la medida de lo posible, para que, atendiendo que el acusado se quedó sin trabajo, un grupo de amigos pudieran acercar una suma de dinero a los familiares de las víctimas, hecho que fue denegado por improcedente, como así también fueron rechazadas las anteriores peticiones.
Respecto al estado actual de salud de Slámovits, explicó que desde la jornada del siniestro vial, él no camina, no controla esfínteres y porta una bolsa colectora.
La letrada dijo expresamente que quedaba “derribado el mito acerca de que su defendido mentía, que no tenía lesiones y que hasta se lo había visto caminar por la costanera”.
Belloni subrayó ante la jueza que Slámovits no podía asistir a un establecimiento carcelario, porque este no iba poder alojarlo en base a lo que su estado de salud requiere.
Luego, su alegato prosiguió con lo dicho en el debate por los oficiales de Policía que actuaron en aquella oportunidad. “Estos no vieron el accidente. Llegaron al lugar cuando ya había sucedido el hecho y ni siquiera el taxista lo vio, dado que sólo ‘escuchó una explosión’”, remarcó.
La defensora destacó que tampoco fueron ubicados dos testigos que a su entender eran muy importantes: el motociclista que habría sido chocado por el auto de Slámovits, como así también una mujer que pasaba por allí en un auto y que supuestamente iba declarar en la causa.
Acerca de la oficial Carolina Rodríguez, que vivía enfrente del lugar donde ocurrió el siniestro, comentó que le “llamó la atención que habiendo sido una testigo presencial, se la llamó a declarar recién en octubre”, ocho meses después.
Seguidamente Belloni se refirió al artículo 84, párrafo segundo del Código Penal. Por ello, al hablar de la pena para su defendido, solicitó el mínimo de dos años en la modalidad de “condena en ejecución condicional”, teniendo en cuenta las circunstancias en la que se encuentra Slámovits. “No puede caminar, no controla esfínteres”. Por otra parte destacó que anteriormente al hecho, “él no tenía antecedentes penales, ni siquiera una multa por infracción”. “El estado en el que se encuentra es de por sí una pena natural”, finalizó.
Sentencia
Minutos antes de las 11 la doctora Leiva ingresó a la sala y a través de su secretario dio lectura al fallo. “Condenar a Gonzalo Germán Slámovtis, como autor penalmente responsable del delito de ‘homicidio culposo agravado, dos hechos en concurso ideal’, a la pena de cinco años de prisión, con accesorias legales y sin costas. Disponer su inmediata detención, la cual deberá ser cumplida en domicilio, hasta tanto la Unidad Penal I de Loreto informe si el establecimiento posee infraestructura adecuada para alojar a personas con el estado de salud del condenado”.
En el fallo, la jueza María Alejandra Leiva no hizo lugar al reclamo indemnizatorio que oportunamente solicitó la querella. ¿Por qué? Porque en base a la legislación, dio por abandonado el reclamo al no haberse hecho presente en el juicio Roxana Tamara Ramírez Moll, la abogada querellante.
En la primera jornada del juicio, por secretaría letrada se había dado lectura a los fundamentos por los cuales la querellante solicitaba un resarcimiento económico que en total llegaba a los ocho millones de pesos para los familiares de las víctimas, entre ellos sus hijos. En esa oportunidad, a pesar que Rodríguez Moll no estaba presente en el juicio, las partes estuvieron de acuerdo a proseguir con el debate.
En la lectura de la sentencia, el tribunal unipersonal dictó: “Tener por abandonada la querella criminal y la acción civil entablada por la letrada Roxana Tamara Rodríguez Moll, en representación de Carlos Alfredo Galarza, Alejandro Daniel Galarza y Amalia Antonia Dávalos.
Según pudo averiguar PRIMERA EDICIÓN, la ausencia de la doctora Rodríguez Moll se habría debido a que los familiares de las víctimas le revocaron la representación justo días antes del juicio.